Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado R.C., Defensor de Oficio, contra sentencia de 23 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en virtud de la cual se reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a A.H.B. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, como responsable del delito contra la Salud Pública (posesión ilícita de drogas con fines de venta).

HISTORIA DEL CASO

De conformidad con las constancias que trae el expediente, el 18 de noviembre de 1999 las autoridades del Sub-DIIP de Herrera aprehendieron a las menores C.Y.C. y Belén Castillo quienes al momento de su detención portaban un maletín negro que en su interior contenía 49 calillas de hierba seca que se presumía era marihuana. Además se practica un allanamiento en la residencia del señor V.A. en donde se encontró también cierta cantidad de sustancia ilícita.

El 19 de noviembre de 1999, las menores prenombradas rindieron declaración ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia de H. en las que indicaron que la droga que les fue encontrada en su poder como la droga que posteriormente hallaron en la residencia del señor V.A., fue entregada por el señor E.A.V. (a) M., a C.C.F. con al intención que se la guardara, pero que en realidad ellas no tenían conocimiento de que era droga. Agregaron que se encontraba presente en ese momento el señor A.H.B. "A" GELO.

C.Y.C.F. rinde declaración jurada ante la Fiscalía de Drogas de Herrera y Los Santos en donde se ratifica del informe rendido ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y reitera que fue E.A.V. (a) M. la persona que le entregó la droga para que se la guardara, encontrándose presente, también, A.H.B. "GELO".

Por esta razón, ANGEL HERNÁNDEZ BATISTA (A) GELO es requerido por las autoridades, quien al rendir declaración indagatoria y niega los cargos formulados en su contra y por ende, ser propietario de la droga que se encontró en poder de la menor C.C. y de la encontrada en la residencia del señor V.A.. Posteriormente, se realiza una diligencia de careo entre C.C. y A.H.B., en la que ambos se ratifican de sus declaraciones anteriores.

Culminada la investigación, la causa es aprehendida por el Juzgado Segundo Penal de H. que decidió llamar a juicio a A.H.B. (A) GELO y a E.A.V. (a) M. como presuntos...

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