Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de ARODIS ORTIZ GRAJALES, en contra de la sentencia de segunda instancia No. 44-S.I de 21 de febrero de 2005, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que CONFIRMA la sentencia de primera instancia en la que se condena a ORTÍZ a la pena de 100 meses de prisión, por ser AUTOR del DELITO DE VIOLACIÓN CARNAL, previsto en el artículo218 del Código Judicial, cometido en perjuicio de la adolescente Y. D. G.

Al examinar el libelo de casación (fs.601-605),observamos que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el cual se investiga la comisión de un delito, cuya pena es superior a los dos años de prisión. Todo lo anterior permite determinar que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece los numerales 1 y 2 del artículo 2439 lex cit, tenemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

De igual manera, al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del artículo 2439 ibídem, la Sala advierte que el recurrente expone de manera incorrecta el requisito sobre la historia concisa del caso, porque introduce una transcripción de la declaración rendida por la víctima, cita textualmente la opinión asumida por el apoderado judicial de uno de los imputados respecto a la práctica de una diligencia judicial efectuada durante la etapa de instrucción, e, incluso, realiza un análisis para sustentar una posible mendacidad en el relato de la víctima.

Conceptualmente, esta Superioridad ha manifestado que "...la historia concisa del caso... debe ser sucinta, objetiva y precisa, en la que deben aparecer los puntos relevantes del negocio penal..." (Resolución de 4 de abril de 2003. M.P.A.S.C..

La redacción que trae la historia concisa del caso no se circunscribe en mencionar la manera en que se dio inicio el proceso, el cargo penal que le formulan al imputado, y las medidas jurisdiccionales dictadas en primera y segunda instancia, lo que contraviene el alcance de este requisito y vulnera el literal a), numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

El censor...

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