Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, se remite a este despacho el expediente contentivo del recurso de casación penal interpuesto por el licenciado A.J.D.H. dentro del proceso penal seguido a T.D.M. de S. y J.S.A., sindicados por delito contra el patrimonio.

Cabe destacar que en el negocio en examen se habían interpuesto dos recursos de casación, ambos presentados por el licenciado A.J.D.H., uno a favor de T.D.M. de S. y el otro a favor de J.S.A. y mediante resolución de 10 de diciembre de 2003 esta Sala se pronunció en relación al escrito presentado a favor de T.D.M. de S., sin resolver lo atinente al escrito presentado a favor de J.S.A., contra la sentencia Nº 64 de14 de abril de 2002.

Así las cosas, se procede al análisis del libelo de casación para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, y decidor sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto a favor de J.S.A. contra la sentencia Nº 64 de 14 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que condena a su representado a la pena de 12 meses de prisión y 100 días multa y además condena a la indemnización por los daños materiales causados por la suma de B/.125.000.ºº en calidad de autor del delito de estafa cometido en perjuicio de E.A..

Los requisitos externos sobre oportunidad y legitimación se cumplieron en este caso, por cuanto se anunció y formalizó el recurso en los plazos establecidos por la ley, por persona hábil y en proceso penal por delito que tiene pena privativa de libertad superior a los dos años.

Sin embargo, cabe destacar, que los recursos de casación interpuestos por el licenciado A.J.D.H., el primero a favor de T.D.M. de S. y el segundo a favor de J.S.A., el cual es objeto de análisis en esta oportunidad, son idénticos por lo tanto, adolece de los mismos defectos encontrados en el libelo presentado a favor de T.D.M. de S., a propósito de los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

Son dos las causales invocadas. La primera se refiere a "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es" (numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial) y la segunda es el "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo de la sentencia" (numeral 1 ibídem).

La primera causal está apoyada en 5 motivos, sin embargo no son más que una exposición de...

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