Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2005

Número de expediente311-G
Fecha27 Enero 2005

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica del procesado M.B.G., sentenciado como autor del delito de Falsificación de Documento Público, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la sentencia fechada 28 de enero de 2003 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revoca la decisión de primera instancia, expedida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal, y condena al procesado a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por 2 años una vez cumplida la principal, como autor del delito de Falsificación de Documento Público.

ANTECEDENTES

El presente proceso se inicia por razón de la denuncia presentada por el señor C.C.G. DE PAREDES, Asesor Legal de la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien puso en conocimiento de la autoridad la existencia de una supuesta falsedad cometida en un recibo de pago de impuesto complementario que el señor M.B.G. le había entregado al representante legal de la sociedad SERVICIOS GENERALES DE PANAMÁ, S.A., señor OVIGILDO MANUEL HERRERA.

Según el denunciante, el señor OVIGILDO MANUEL HERRERA informó en el Ministerio de Economía y Finanzas que le había entregado al señor M.B. GRECO dos cheques, que sumaban en total B/.5,481.80, con el propósito de que éste pagara el impuesto de renta, el impuesto complementario y el impuesto de licencia de la empresa SERVICIOS GENERALES DE PANAMA, S.A.; y que BERNAL GRECO le había entregado los respectivos comprobantes de pago, entre los cuales estaba el recibo de pago de impuesto complementario que se encontraba alterado. Versión que fue corroborada por el mencionado señor O.M.H., quien además expresó que el imputado era la persona que normalmente le hacía este tipo de trámites.

La Fiscalía Auxiliar de la República dispuso tomarle declaración indagatoria al señor B.G., quien aceptó haber recibido de parte del señor H., dos cheques para pagar los mencionados impuestos, advirtiendo que no fue la persona que pagó directamente los impuestos sino que tal actividad fue realizada por una persona que conoce por el sobrenombre "N.", quien en otras ocasiones le ha realizado gestiones similares por el pago de B/. 10.00. Conforme a la deposición del señor B., después que "Negrito " le dio los correspondientes recibos que acreditaban el pago, éste se los entregó al señor H..

El señor A.B.A., a quien le dicen "N.", compareció al proceso durante el acto de audiencia ordinaria y corroboró la versión de B., indicando que efectivamente éste último le había solicitado, al igual que en otras ocasiones, que le pagara unos impuestos (en esta oportunidad los de la empresa SERVICIOS GENERALES DE PANAMA, S.A.), por lo que tan pronto pagó dichos impuestos le entregó los documentos a B.G..

Al concluir la etapa plenaria, el Juzgado Decimocuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, dictó una sentencia absolutoria a favor del señor M.B.G., tras considerar que si bien existía un delito de falsedad, no había suficientes elementos incriminatorios en contra del imputado.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de apelación promovido por el Fiscal de la causa, profirió la sentencia de 28 de enero de 2003, revocando la decisión de primera instancia y condenando al señor M.B.G. a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por dos (2) años una vez cumplida la principal, como autor del delito de Falsificación de Documento Público

EL RECURRENTE

Como única causal de fondo el casacionista alegó el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida e implica infracción de la ley sustancial penal. Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen 3 motivos.

En el primero de ellos el recurrente expresa que la sentencia impugnada condenó al encartado por el supuesto delito de falsedad, tras considerar que el aspecto objetivo y subjetivo de dicho delito se encontraba acreditado con la denuncia presentada por el señor C.C.G. DE PAREDES (fs. 2-4), con lo cual cometió un error de derecho grave en la apreciación de la prueba por cuanto la versión dada por dicho denunciante es de referencia por lo cual no puede constituir un medio probatorio idóneo, ya que dicho denunciante expresamente...

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