Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 20 de diciembre de 2002 el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmó en todas sus partes la sentencia de 15 de abril de 2002 proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se declaró penalmente responsables a A.M.C., C.C.A., D.M., E.R.P., E.P.P. y G.R.P. a la pena de 41 meses de prisión y a J.M., a la pena de 33 meses de prisión, por el delito de hurto agravado.

En tiempo procesal oportuno el licenciado J.E.M., en su condición de abogado de la parte querellante, es decir, de INMOBILIARIA DON ANTONIO, S. A. (Supermercado Rey El Dorado), anuncia y formaliza recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue admitido por esta S. en resolución de 16 de septiembre de 2003 (fs. 2146-2147). La audiencia oral y pública se realizó el 9 de marzo de 2004 (fs. 2184-2204).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El proceso inicia con la denuncia presentada por la señora M.G., quien refiere que J.M., A.M.C., C.C.A., D.M., E.R.P.Y.G.R.P., el 2 de julio de 2000, cometieron un hurto en el Supermercado Rey El Dorado. Manifiesta que el delito fue cometido por los precitados al retirar las bolsas de depósitos bancarios lo cual lograron luego de hacerse pasar por personal del la empresa BRINKS. La bolsas contenían la cantidad de B/.105,574.48.

Manifiesta el censor que el hecho punible quedó acreditado con el informe de auditoria realizado por el licenciado A.V. en el cual ratifica el faltante sustraído; las declaraciones de los agentes de seguridad O.S. y F.A.; el testimonio de O.J.J., además de las declaraciones de los imputados J.M. y ERIC PEREZ PALMA quienes además de aceptar su responsabilidad en el hecho vincularon a los demás procesados.

El juzgador de primera instancia, mediante resolución de 15 de abril de 2002, y luego que los procesados se sometieron al proceso abreviado, dictó una sentencia condenatoria imponiendo una pena de prisión de 41 meses para todos los imputados, con excepción de J.M. quien fue condenado a 33 meses de prisión. La decisión fe apelada, por lo que se remitió la causa al Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien al resolver la alzada confirmó la sentencia condenatoria mediante sentencia Nº 265 de 20 de diciembre de 2002.

Agrega el recurrente que, si bien el Tribunal Superior confirmó la condena de los procesados, violentó la ley sustancial penal ya que dejó de aplicar circunstancias agravantes y rebajó sin fundamento la pena por el...

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