Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del período señalado para aducir y practicar pruebas dentro del recurso de revisión interpuesto a favor de C.A.V.M., la Doctora Aura G. de V., presentó en la Secretaría de la Sala Penal escrito en el que manifiesta formalmente que se ratifica de las pruebas presentadas con el libelo de revisión, a saber:

  1. Sentencia Nº47-S.1 de 17 de marzo de 2004 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia(copias autenticadas)

  2. Copia autenticada de la Gaceta Oficial Nº 24350 de 23 de julio de 2001 contentiva de la Ley 38 de 10 de julio de 2001

  3. Copia autenticada del expediente que contiene el proceso penal seguido a CARLOS AUGUSTO VACCARO MORA por violencia intrafamiliar, constante de 617 folios.

  4. Aduce como prueba, copia de la sentencia de 27 de febrero de 2003, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que aparece a fojas 483-488 del Registro Judicial de febrero de 2003.

    Vistas las pruebas que se acompañan y la que se aduce, procede pronunciarse.

    En tal sentido, se aprecia que las tres primeras resultan conducentes por cuanto que van dirigidas directamente a probar la causal de revisión que se aduce. No obstante, en cuanto a la prueba número cuatro, resulta improcedente por cuanto que se trata de una resolución emitida por la Sala Penal en un proceso distinto. Al respecto, si bien la recurrente puede referirse a ella como sustento de sus alegaciones, no puede ser tenida como prueba directa de los hechos que se pretenden establecer por cuanto las circunstancias de cada proceso deben ser ponderadas y evaluadas de manera específica.

    PARTE RESOLUTIVA

    Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, representada en...

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