Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su ADMISIBILIDAD DEFINITIVA, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO formalizado por el sindicado L.C.S.M., en contra de la sentencia de segunda instancia de 24 junio de 2003, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, que reforma la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar SERRANO, a la pena de 60 meses de prisión, por ser CÓMPLICE PRIMARIO del DELITO DE VENTA ILÍCITA DE DROGAS.

Es importante señalar que ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, el licenciado G.P.G. se constituyó en el nuevo apoderado judicial de L.C.S. MORALES (cf.447-449).

Mediante providencia de 9 de diciembre de 2004, la Magistrada Sustanciadora ORDENA LA CORRECCION del escrito de casación penal (Cf.451-454)). Y en esa resolución judicial, el licenciado G.P.G. fue advertido que le correspondía efectuar las correcciones al libelo de casación, que en su momento había formalizado el propio SERRANO ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.

En el expediente se observa las diligencias efectuadas por AMINTA CORTES, funcionaria judicial de la Secretaría de la Sala de lo Penal, con el fin de notificar al Licenciado GERARDO PUERTO GORDON de la resolución que ordena la corrección del recurso de casación penal, las que resultaron infructuosas (cf.455-457).

Ante esa situación procesal, la Secretaría de la Sala fija el edicto No. 15 de 17 de enero de 2005 por el término de cinco (5) días, para notificar al defensor técnico de SERRANO de la resolución de 9 de diciembre de 2004.

Desfijado el edicto en cuestión el 24 de enero de 2005, la Secretaría de la...

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