Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por la firma TORRES, TORRES, VANEGAS Y ASOC., en representación de E.E.P. CABALLERO contra la Sentencia Nº. 171-S.I. fechada 9 de septiembre de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la comisión del delito de Hurto de Automóvil en grado de tentativa.

El recurrente sustenta su pretensión en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el proceso penal que nos ocupa, se inicia con una supuesta denuncia presentada por O.M.S., ante la Sección de hurto de Autos y Accesorios de la Policía Técnica Judicial, para la fecha del 1 de junio de 2002, en la cual señaló lo siguiente:

"Sr. I. resulta ser que para el día de ayer 31 de mayo de los corrientes yo me encontraba en la Discoteca MAGNUN EVENTUS de vía Brasil, aproximadamente como a las 10:30 de la noche, cuando escuché porque me informaron que por alta voz de ese lugar que el propietario del vehículo marca Mitsubishi, L-200, color R., Tipo Pick Up, con Placa 847423, tenía que salir a verificar su vehículo ya que habían intentado R.; Así que cuando salí habían unidades de la Policía Nacional los cuales me comunicaron de que dentro de mi vehículo habían capturado a un sujeto de nombre E.E.P.C., con C.P.I. 8-498-985 y que se lo habían llevado a la Subestación, Yo nunca lo ví. Luego inspeccioné mi vehículo y no le sucedió nada ni dañaron nada esta bien."(lo subrayadoy resaltado es nuestro)

SEGUNDO

Que consta a foja 6 y7 el informe de inventario vehicular realizado el 1 de junio del 2002 a las 3:30 P.M. por parte del detective ADRIANO SCHLOSS con placa 11518, sobre el vehículo en cuestión en el cual en la sección de observaciones el mismo señaló lo siguiente:

"Dicho vehículo fue debidamente inspeccionado y no presente (sic) ninguno de sus cilindros violentados, al igual que se mantiene en perfectas condiciones tanto interna como externa." (Lo subrayado y resaltado es nuestro)

Luego entonces donde está el Robo y/o Hurto, fue cierto o no, o es que es una Simulación de Hecho Punible. (Falsa denuncia)

TERCERO

Que a foja 32 a 34 consta la declaración indagatoria de nuestro representado el cual señala de manera coherente y precisa, realmente cómo sucedieron los hechos, yexponiéndole a los agentes captores que el mismo no tenía nada que ver con carros, máxime que no sabe ni manejar, lo que resalta es la amenaza proferida...

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