Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de R.A., contra la sentencia Nº.233 de 07 de diciembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, corresponde emitir la decisión del caso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso penal tuvo su génesis con motivo de la adquisición de un globo de terreno de 11 hectáreas 6,893 metros cuadrados con 13 decímetros cuadrados de la Finca 1546, que logró L.M.O.L., producto de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. El señor O.L. registró dicha finca como la Finca Nº.179447, rollo 32,440, documento 1.

El procesado ofreció en venta la finca en mención a R.A. en enero y febrero de 1996, recibiendo como adelanto la suma de B/.1000.00 (fs.38-39).

De otra parte, el 22 de julio de 1996, O.L. solicitó a la Dirección de Reforma Agraria la adjudicación onerosa de 9 hectáreas 816 metros cuadrados de la Finca 1545, que ya estaban registradas a su nombre en la finca 179447. Mediante resolución D.N.8.5.0403 de 11 de marzo de 1997(FS.93-95), el globo de terreno se le adjudicó a título oneroso, el cual fue inscrito en el Registro Público como la Finca 158641, R. 22104, Documento 8 (fs.23-27).

Igualmente, peticionó la adjudicación de las 2 hectáreas 4,866.67 metros restantes mediante la presentación el día 7 de agosto de 1998 de la hoja de colindancia (f.288)

El Juzgado Segundo de Circuito Penal del tercer Circuito Judicial de Panamá, dictó Auto de llamamiento a juicio en contra del procesado, y resolvió sancionarlo a la pena de dos años de prisión (fs.407-411), sin embargo, esa decisión fue reformada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá al declarar prescrita la acción penal.

PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA

El letrado solicitó que se case la sentencia recurrida y se condene a L.M.O.L. como autor del delito de falsedad en perjuicio de R.A..

CAUSAL INVOCADA

Se invocó como única causal de fondo "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

El casacionista soportó la causal aducida con tres motivo. En el primero, arguyó que el Tribunal Ad-quem consideró contrario a derecho que el delito imputado se consumó el 22 de julio de 1996, fecha en la cual se presentó el formulario ante la Dirección de Reforma Agraria solicitando la adjudicación a título oneroso de 9 hectáreas y 819 metros de la finca 1545, porque la presentación de la hoja de colindancia el día 7 de agosto de 1998 evidenció la continuidad del delito.

Respecto al segundo motivo, sostuvo que el Tribunal Superior discurrió contrario a derecho el término de prescripción de la acción penal al computarlo desde el día 22 de julio de 1996, sin tomar en consideración que hubo delito continuado, dada la presentación de la hoja de colindancia el día 7 de agosto de 1998.

Por último, en el tercer motivo indicó que desde el 7 de agosto de 1998, fecha del último acto realizado por el imputado, a la fecha de interposición de la denuncia, no había transcurrido el término legal de prescripción (6 años), razón por la que la decisión del tribunal superior fue contraria a derecho.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El letrado citó como disposiciones legales infringidas, los...

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