Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para

resolver la alzada, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

las sumarias instruidas a ALEXANDER ERUBEY VALDERRAMA URRUNAGA, sindicado por

delito de homicidio en perjuicio de C.S.T..

Celebrada

la audiencia en derecho, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial,

mediante sentencia de 9 de febrero de 2000, absolvió a VALDERRAMA URRUNAGA de

los cargos que se le formulaban, por considerar que no existen pruebas que

permitan comprobar la culpabilidad del imputado, "pues el único testigo que

afirma haber presenciado los hechos, hace una serie de retractaciones, el

procesado no registra antecedentes penales ni policivos y tienen fuerza

probatoria los testimonios aportados por la defensa técnica, de personas que

ubican en otro lugar al procesado el día de los hechos y, aun cuando una de

ellas tiene vínculos consanguíneos con el procesado, tal testimonio conserva su

valor probatorio porque no existen otras pruebas para sostener lo contrario y

según lo dispuesto por el artículo 2137 del Código Judicial, a falta de

testigos hábiles, serán examinados tanto los inhábiles como los sospechosos,

además de esos testimonios no son contrarios al sentido común.".

Por su

parte, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial sustentó su

apelación de fojas 463 a 468 del sumario, indicando que su disconformidad con

la sentencia radica en que la Sentenciadora no ha justipreciado en debida forma

las pruebas que militan en autos, toda vez que existen suficientes elementos de

juicio para condenar a ALEXANDER VALDERRAMA por el homicidio investigado, pues

existe la versión de AURELIO ANTONIO TORRERO, quien señaló haber visto a los

sujetos que cometieron el hecho punible. Sostiene el colaborador de la

instancia, que AURELIO TORRERO en declaración jurada señaló y describió a los

sujetos que participaron en el homicidio, y quienes coinciden con las personas

a que hace alusión A.J.S. en su declaración. Para concluir, el

agente del Ministerio Público solicita que, "sea reformada la sentencia y

en su defecto se condene al sujeto ALEXANDER ERUBEY VALDERRAMA (A) ALEX por

infractor tanto por el delito de homicidio y robo...". (fs. 463-468).

Conocidas

las argumentaciones del Ministerio Público, pasa la Sala a referirse a esos

cuestionamientos, en los términos previstos por el artículo 2428 del Código

Judicial.

En ese

orden y en cuanto al testimonio de AURELIO ANTONIO TORRERO, precisa puntualizar

de la lectura de sus distintas...

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