Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2000
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES R |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para
resolver la alzada, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
las sumarias instruidas a ALEXANDER ERUBEY VALDERRAMA URRUNAGA, sindicado por
delito de homicidio en perjuicio de C.S.T..
Celebrada
la audiencia en derecho, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial,
mediante sentencia de 9 de febrero de 2000, absolvió a VALDERRAMA URRUNAGA de
los cargos que se le formulaban, por considerar que no existen pruebas que
permitan comprobar la culpabilidad del imputado, "pues el único testigo que
afirma haber presenciado los hechos, hace una serie de retractaciones, el
procesado no registra antecedentes penales ni policivos y tienen fuerza
probatoria los testimonios aportados por la defensa técnica, de personas que
ubican en otro lugar al procesado el día de los hechos y, aun cuando una de
ellas tiene vínculos consanguíneos con el procesado, tal testimonio conserva su
valor probatorio porque no existen otras pruebas para sostener lo contrario y
según lo dispuesto por el artículo 2137 del Código Judicial, a falta de
testigos hábiles, serán examinados tanto los inhábiles como los sospechosos,
además de esos testimonios no son contrarios al sentido común.".
Por su
parte, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial sustentó su
apelación de fojas 463 a 468 del sumario, indicando que su disconformidad con
la sentencia radica en que la Sentenciadora no ha justipreciado en debida forma
las pruebas que militan en autos, toda vez que existen suficientes elementos de
juicio para condenar a ALEXANDER VALDERRAMA por el homicidio investigado, pues
existe la versión de AURELIO ANTONIO TORRERO, quien señaló haber visto a los
sujetos que cometieron el hecho punible. Sostiene el colaborador de la
instancia, que AURELIO TORRERO en declaración jurada señaló y describió a los
sujetos que participaron en el homicidio, y quienes coinciden con las personas
a que hace alusión A.J.S. en su declaración. Para concluir, el
agente del Ministerio Público solicita que, "sea reformada la sentencia y
en su defecto se condene al sujeto ALEXANDER ERUBEY VALDERRAMA (A) ALEX por
infractor tanto por el delito de homicidio y robo...". (fs. 463-468).
Conocidas
las argumentaciones del Ministerio Público, pasa la Sala a referirse a esos
cuestionamientos, en los términos previstos por el artículo 2428 del Código
Judicial.
En ese
orden y en cuanto al testimonio de AURELIO ANTONIO TORRERO, precisa puntualizar
de la lectura de sus distintas...
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