Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 5 de septiembre de 2001, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación formalizados por DEGRACIA, BERROCAL Y ASOCIADOS, en su calidad de defensores de A.R.G., y por la Licda. M.H.J.D.S., defensora de oficio de MARIO A.N.C. sindicados como autores del delito de homicidio culposo en perjuicio de R.L.S. (Q.E.P.D.) y lesiones culposas en perjuicio de ESTERVINA ADELAIDA DENIS.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el 3 de febrero de 1999, cuando en el sector de Calle Cuarta, D.B., Corregimiento de J.D., se registró un accidente vehicular en el que perdió la vida el ciudadano R.L.S. y resultó con graves lesiones la señora ESTERVINA ADELAIDA DENNIS.

En el curso de la fase preliminar ambos imputados niegan tener responsabilidad por los hechos ocurridos, sin embargo, concluida la misma, se formularon cargos contra ambos procesados por ser presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, siendo condenados posteriormente mediante sentencia fechada 24 de octubre de 2000, emitida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, a la pena de 2 años de prisión e interdicción para conducir vehículos motor por el término de 2 años. Toda vez que dicha sentencia fue apelada por ambos imputados, la misma se remitió al Segundo Tribunal Superior para decidir la alzada, confirmando ésta la resolución mediante sentencia de 7 de marzo de 2001.

Toda vez que son dos los recurrentes en el presente negocio, se pasara a examinar por separado los planteamientos esgrimidos por cada uno de ellos:

RECURSO DE CASACION PRESENTADO A FAVOR DE A.R.G.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en dos motivos.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo penal impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". (Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial).

De acuerdo a P.V., citado por Guerra de V. y P. en su obra CASACIÓN a página 319, la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de fallo e implica violación de la ley sustantiva penal, se produce cuando:

"... se le da a la prueba determinada fuerza que la ley no le atribuyó, se desconoce la que si le asignó, o se permite su producción sin llenar los requisitos legales, aplicandoles luego una fuerza estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley. No se trata entonces de una falsa noción de hecho, sino de una noción equivocada de la ley".

Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que el error en la apreciación de la prueba debe ser manifiesto o "protuberante", pues de no haberse cometido, el fallo sería distinto. Señalados estos criterios doctrinales y jurisprudenciales procede el Tribunal de Casación a examinar los motivos que sustenta la causal arriba indicada.

Como primer motivo, el casacionista señala lo siguiente:

"El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, al valorar el informe pericial suscrito por los peritos J.A. y JOSE WILLIAMS, visible a fojas 164-171, en el cual se indica que el día del accidente de marras el procesado ANTONIO GUERRERO conducía su vehículo a cinco kilómetros por hora sobre el límite de velocidad permitido en el área por la que transitaba (fs.170), comete error de derecho en su apreciación, porque a partir de este medio de prueba deduce indicios para establecer que el sentenciado es responsable del accidente de la referencia, que causó la muerte de R.G.: LINDSAYS y las lesiones personales de Estervina Adelaida Denis, soslayando el ad-quem que entre la velocidad del vehículo conducido por GUERRERO y la colisión de marras no existe mayor relación, porque así lo establece el propio informe pericial de fojas 164-171, en cuyas conclusiones (fs.171) se señala como única causal del accidente la maniobra imprudente del ciudadano MARIO NAVARRO, al interceptar con su vehículo, sorpresivamente, el paso del camión conducido por nuestro representado. Siendo ello así, al derivar indicios de responsabilidad penal contra A.G., a partir de circunstancias derivadas del informe pericial de fojas 164-170, que no guardan relación con la causa del accidente de marras, el juzgador de segunda instancia incurre en la causal invocada."

Con relación al motivo señalado, se entiende que el recurrente alega como vicio de injuridicidad el hecho que el Tribunal Superior infiere del informe pericial que consta a fojas 164-171, que el señor ANTONIO GUERRERO es responsable del accidente ocurrido el día 3 de febrero de 1999, cuando en las conclusiones de dicho informe se señala como único culpable de la colisión al ciudadano MARIO NAVARRO.

Al confrontar lo aseverado por el casacionista con los criterios contenidos en la sentencia...

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