Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala de lo Penal resolver el fondo del recurso de casación interpuestos por la Fiscal Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá, L.. N.F.R., contra la sentencia de 20 de febrero de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se reforma el fallo de primera instancia y se absuelve a C.A.J.G. de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión de delito de Falsificación de documento en general en perjuicio del SUPERMERCADO XTRA.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El negocio penal en examen tiene su génesis el día 23 de septiembre de 1999, cuando el señor D.R.F., en representación de DISTRIBUIDORA X COMERCIAL, S.A., interpuso una denuncia en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial indicando que la señora DORA VILLARREAL DE PORTILLO utilizó los cheques identificados con el Nº 6699, fechados 2 de septiembre de 1999, a nombre de DISTRIBUIDORA DAVID, S.A., girados de la cuenta Nº 02-75-0358-

6, del Banco Nacional de Panamá, y Nº 004.00, calendado 10 de agosto de 1999, a nombre de F.W., ambos por la suma de Cuatrocientos balboas (B/.400.00) cada uno, para efectuar el pago de mercancía en el Supermercado Xtra.

Dichos documentos negociables fueron enviados al banco Nacional para su cobro y fueron devueltos por ser el primero falsificado y el segundo por no compensar con los Estados Unidos.

La señora VILLARREAL DE PORTILLO expresó que C.A.J.G. fue la persona que le entregó los cheques falsificados.

Una vez concluida la instrucción del sumario, el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a responder a juicio a MARÍA VILLARREAL DE PORTILLO y C.A.J.G., ENTRE OTROS, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos.

Mediante sentencia de 22 de agosto de 2002, el tribunal de primera instancia condenó a C.A.J.G., entre otros, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, como autores del delito de Falsificación de documento en general en grado de consumación en perjuicio del SUPERMERCADO XTRA.

La resolución fue apelada y el Segundo Tribunal Superior al decidir la alzada, mediante sentencia de 20 de febrero de 2003, absolvió a C.A.J.G. de los cargos...

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