Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la admisibilidad de los Recursos de Casación en el Fondo presentados por la Magíster Rosario Granda de B., defensora oficiosa de J.C. y el licenciado G.E.O.E., Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 162 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el día 8 de septiembre de 2003, que absolvió al señor A.P.M. y confirmó en todo lo demás la Sentencia No. 41 de 13 de mayo de 2003, por medio de la cual se condenó a J.C., a la pena de cuarenta y seis meses (46) de prisión como autor de los delitos de robo agravado consumado y falsificación de documentos en general en perjuicio de la señora R.M.B..

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA MAGÍSTER ROSARIO GRANDA DE BRANDAO, APODERADA JUDICIAL DE J.C. (fs. 1253-1259).

Se observa que la recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar advierte la Sala que el recurso de casación ha sido presentado por persona legítima, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una Sentencia definitiva de Segunda Instancia, resolución que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial admite este tipo de recurso extraordinario.

En cuanto a los requisitos formales de toda demanda de casación, vemos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se redactó conforme lo señalado por la técnica casacionista, destacándose los aspectos medulares del proceso.

En lo referente a la causal, observa esta Superioridad que la Magíster Rosario Granda de B., omitió señalar la causal que invoca, desatendiendo así lo dispuesto en el literal b, numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

En la sección correspondiente a los motivos en que se fundamenta la causal, se presentan dos, en los que se indican las pruebas que se estiman mal valoradas por el "Ad-quem" y las fojas en que reposan, desprendiéndose además el cargo de injuridicidad que se endilga.

En lo que se refiere a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, la recurrente ha transcrito las normas que se dicen infringidas y explicado seguidamente de cada una, el concepto de la infracción.

El yerro en que incurre la recurrente, "omisión en el señalamiento de la causal", afecta la estructura...

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