Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 13 de abril de 2004 se verificó la audiencia oral y pública de casación dentro del proceso penal seguido a MODOALDO CONCEPCIÓN, sindicado por el delito de Robo Agravado en perjuicio de la Estación de Combustible Shell de V.R., Capira.

Una vez firmada el acta correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Casación, procede a fallar el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según relata el recurrente, el presente proceso penal tuvo su origen con la denuncia interpuesta por el señor A.R.B.L., a propósito de un robo a mano armada ocurrido a las 11:30 P.M. del día 26 de enero de 2002, en la Estación de Gasolina Shell, ubicada en Villa Rosario, Capira.

Iniciada la investigación, declaró el señor H.C.B.L. quien manifestó que, la noche delincidente, dos sujetos lo asaltaron con un arma de fuego, hiriéndolo y despojándolo de B/.65.00 y que posteriormente se dieron a la fuga en un vehículo que se encontraba estacionado del otro lado de la calle. Además, señala como testigo presencial de los hechos a un vecino de la estación apodado "BETITO". (f. 8)

Se incorpora al expediente un informe de novedad suscrito por agentes de la Policía Nacional, el cual se refiere al arresto de MODOALDO CONCEPCIÓN en la autopista de La Chorrera, instantes después de ocurrido el asalto a la Estación de Gasolina. Se añade en el informe, que solamente se le encontró a CONCEPCIÓN la suma de B/. 9.22. (F. 14)

Al rendir sus descargos el procesado CONCEPCIÓN indicó, que en efecto el día del incidente se encontraba en compañía de los señores G.D.O. y E.H.V.B., desde las 7:00 p.m. en el carro de su papá, comiendo y tomando cerveza. Agrega, que camino a su destino creyó que el carro se había quedado sin gasolina, por lo que sus compañeros fueron a comprarla; no obstante, pudo arrancar el carro, y en esos instantes regresaron EDWIN y GABRIEL pidiéndole que se fueran rápido porque habían tenido problemas con el despachador de la estación de gasolina, enterándose después que estos habían robado. (F. 53)

Culminada la fase sumarial y plenaria, el Juzgado de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 60 de 16 de junio de 2000, declaró culpable a MODOALDO CONCEPCIÓN y OTROS, y los condenó a cumplir la pena de 40 meses de prisión como responsables del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de la Empresa Perdidosa (Estación de Combustible Shell).

Posteriormente, el fallo fue impugnado a través de un recurso de apelación; sin embargo, al resolver la alzada se decidió confirmarlo.

CAUSAL DE FONDO Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

El Defensor de Oficio, CRISPULO LEOUTEAU LEE aduce como única causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, la cual es sustentada por un solo motivo.

ÚNICO MOTIVO:

Sostiene el censor que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal invocada por cuanto que consideró responsable a MODOALDO CONCEPCIÓN como cómplice primario del delito de robo agravado, fundamentándose en la versiones de HERACLIO CÉSAR BARAHONA LEDEZMA, G.O.C. (a) BETITO, así como en el Informe de Novedad suscrito por los agentes captores MÁXIMO ESPINOSA y A.C.; soslayando el hecho que los testigos principales, los señores B.L. y OLIVARREN CÓRDOBA, en ningún momento mencionan al prenombrado CONCEPCIÓN como uno de los sujetos que cometió el delito.

Por su parte, manifiesta el licenciado J.A.S., en su calidad de Procurador General de la Nación, que no procede el motivo ensayado por el abogado recurrente, toda vez que dentro del expediente consta la declaración de OLIVARREN CÓRDOBA así como el informe de los agentes policiales, de los cuales se acredita la participación de MODOALDO CONCEPCIÓN en calidad de cómplice...

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