Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el período de lista de que trata el artículo 2439 del Código Judicial, la Magistrada G.J.D.C., ha recibido para su admisibilidad, el recurso de casación presentado por el licenciado E.E.G.S., apoderado judicial del señor R.A.G.H., contra la Sentencia 2da. I.. No 19 de 3 de febrero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se reforma la Sentencia Condenatoria No. 227 de 24 de noviembre de 2003, dentro del proceso penal seguido a R.A.G.H., por el delito de Violación Sexual, en perjuicio de S.D.C.V.M..

En primer lugar se observa que la demanda de casación se dirigió al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

Vemos que la demanda de casación ha sido presentada por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es susceptible de pena de prisión superior a los dos años.

Con relación a la historia concia del caso, se observa que el censor no se ajusta a la técnica casacionista, ya que si bien esta sección debe ser redactada de forma sucinta, también se requiere que presente de forma concreta y objetiva los hechos que dieron origen al proceso.

Se cita como causal de fondo la "Infracción de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba", lo cual es una presentación incompleta de la causal pues en numerosos fallos de esta Corporación de Justicia se ha dejado sentado que la denominación correcta de esta causal es "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial".

En cuanto a la sección de los motivos el censor desarrolla un solo motivo en forma de alegatos, y omite expresar las pruebas que se dicen mal valoradas, así como las fojas del expediente en que se ubican.

Como disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el recurrente menciona como normas adjetivas los artículos 780 y 974 del Código Judicial, no obstante, esta Superioridad se ve precisada a señalar que la forma en que se desarrolla este epígrafe es incorrecta ya que no se cumple con la técnica...

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