Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, impetrado por el Licdo. O.E.S.S., apoderado judicial de O.R.I., contra la sentencia de 18 de junio de 2002 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma el fallo de primera instancia, en el que se condenó a su poderdante a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de la sociedad CARLOS JULIO QUIJANO, S.A..

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En cuanto a la designación del tribunal, el recurrente encabeza el escrito dirigiendolo al Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Segunda de lo Penal, y no al M.P. de la Sala Penal, como lo establece el texto del artículo 101 del Código Judicial.

El escrito fue interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

El recurrente plasma en una relación breve y concreta la historia concisa del caso, en la cual resalta los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna.

De otra parte, el censor manifiesta que el recurso se fundamenta en dos causales. En primer lugar, cita el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial cuyo texto preceptúa que habrá lugar al recurso de casación "cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por probados."

Seguidamente, se aduce como segunda causal "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, ya sea en concepto de violación directa o efecto de una interpretación errada de la Ley o de la indebida aplicación de esta al caso juzgado. Así mismo, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el de derecho en la apreciación de la Ley sustancial."

La Sala debe indicar que el recurrente yerra en cuanto a la forma de presentar las causales, pues debió transcribir el texto de cada una por separado y a renglón seguido desarrollar los motivos y luego indicar la o las disposiciones legales...

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