Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de Lo Penal de la Corte Suprema, el recurso de casación en el fondo, formalizado por la licenciada Y.R. de P., defensora de Oficio del tercer Circuito Judicial, quien actúa en su condición de defensora de L. S.T.C., contra la sentencia No. 125 de 11 de agosto de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia .

La medida jurisdiccional censurada vía casación, revoca la sentencia No. 98 de 5 de abril de 2006 proferida por el Juzgado Primero de Circuito Ramo Penal, que sobresee provisionalmente a L. S.T.C., como supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulo IV, Del libro Segundo del Código penal, es decir por el delito de estafa en perjuicio de Ofelina Abre.

En este momento procesal, corresponde determinar si el libelo de formalización del recurso de casación, cumple con las exigencias procesales que condicionan su admisión, a las que se encuentran establecidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

La iniciativa procesal fue anunciada y sustentada dentro de los términos previstos en la ley, que fue interpuesta por persona hábil para recurrir, contra una resolución susceptible de ser impugnada vía casación, y que el memorial se dirige al magistrado Presidente de la Sala Penal, como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Respecto a los requisitos estructurales del recurso, se aprecian varios defectos que de seguido se precisan:

En el apartado historia concisa del caso, no se presenta de manera correcta, toda vez que la recurrente examina y hace referencia a constancias que obran dentro de la investigación penal, argumentando de manera subjetiva, la valoración que realizó el Ad quem a la nota del Banco Panamericano S. A. " Panabank" (f.190).

La mención del material probatorio no debe quedar expuesto en los antecedentes fácticos del expediente, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por esta Sala Penal; esta sección del libelo sólo debe contar con una exposición breve y objetiva sobre las particularidades básicas del negocio que dan origen a la medida censurada, haciendo especial énfasis en la génesis de la causa (si el proceso se inicia de manera oficiosa, por querella o denuncia), la opinión del Ministerio Público (vista fiscal) calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fallo de 27 de junio de 2005).

En cuanto a la mención de la causal invocada, la recurrente el censor atiende...

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