Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

R. a este Despacho sustanciador el expediente contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. A. CASTILLO a favor de ÁNGEL I.S., sindicado por presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Cabe destacar que mediante providencia de 29 de enero de 2008 se ordenó la corrección del escrito(Fs.166-172) y al ser presentado el recurso en tiempo oportuno se procede a su revisión para determinar si se dio cumplimiento a lo indicado por esta S..

El censor adujo tres causales como fundamento legal de su pretensión y, en esta oportunidad, como quiera que los argumentos expuestos en los motivos y disposiciones legales infringidas que acompañan la primera guardan relación con la segunda causal procedió a unificarlas. De allí que se analizaran conjuntamente los defectos anotados. Veamos:

En la providencia que ordenó la corrección del libelo se le indicó al censor que debía unificar el primer y segundo motivo que desarrolló a continuación de la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que el segundo motivo era una continuación de los planteamientos que contiene el motivo que le antecede. (F.169), sin embargo, el censor no procedió a realizar este cambio.

En cuanto al tercer motivo, se le indicó al censor que el cargo de injuridicidad era incompatible con la causal, por lo que procedió a suprimirlo.

Por otra parte, este Despacho sustanciador dispuso que en la sección de las disposiciones legales infringidas se corrigiera el concepto de infracción que se endilgaba a los artículos 260 y 255 del Código Penal, que era la violación directa por omisión, de lo cual se dijo:

La Sala debe señalar que la forma en que se estructuró la infracción de las normas sustantivas no es coherente, pues la violación por comisión consiste en que el tribunal aplica la norma correcta pero sin tomar en cuenta su claro contenido, lo que no se compadece con el argumento del recurrente quien estima que el artículo 255 del Código Penal no subsume la conducta desplegada por su defendido, por lo que debió seleccionar otro concepto de infracción que es la indebida aplicación, que se presenta cuando el juez aplica una norma que no corresponde a la situación fáctica planteada.(Fs.170)

El recurrente desatendió este planteamiento por cuanto en esta ocasión citó el texto del párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal que señala fue Aviolado de manera directa@ y al explicar en que consistió la trasgresión señala que A...

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