Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado R.P.P., actuando en nombre y representación de L.P.N., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 4 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se le CONDENA a la pena de seis (6) años y seis (6) meses como Autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de C.A. (q.e.p.d.).

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con los requisitos que viabilicen su admisión.

En esa tarea se advierte que el mismo fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, la resolución impugnada es una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

En orden a la estructura del recurso, el casacionista desarrolla en términos generales el epígrafe relativo a la historia concisa del caso, y, pese a que hace referencia a pruebas que se evacuaron durante la investigación, lleva al Tribunal a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso penal.

Con relación a la concurrencia del tercer requisito formal exigido en el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala advierte que el recurrente invoca dos causales a saber:

_La primera "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal"; establecida en el ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial. En cuanto a los motivos para sustentar su causal, dispone de tres, exponiendo en cada uno de manera concreta cual es el cargo de injuridicidad que le atribuye a la sentencia impugnada; señalando además la ubicación de las piezas procesales dentro del expediente. Del mismo modo, ha especificado como disposiciones legales infringidas los artículos 918, 817 y 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión y los artículos 131 del y 21 del Código Penal, en concepto de violación directa por indebida aplicación y violación directa por omisión, respectivamente. En consecuencia, se admite la primera causal.

_La segunda causal invocada por el casacionista: "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial...

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