Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Como cuestión previa, cabe indicar que el presente recurso fue formalizado el día 5 de octubre de 2007 y posteriormente se dio la sustitución de poder, por lo cual, al momento de resolver la admisibilidad del mismo, se tiene como apoderada judicial de PABLO CISNEROS a la firma forense M. y Asociados.

El recurso de Casación en el fondo es formulado contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de 4 de julio de 2007, que confirmó la Sentencia Condenatoria No. de 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, sancionando a P.C. a la pena de 40 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y cargos de elección popular, por considerarlo como autor del delito de hurto con abuso de confianza cometido en perjuicio de ROYAL IBEROS SUITES.

En este momento procesal corresponde examinar el libelo de casación formalizado, a efectos de determinar si cumplen satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Se aprecia que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial.

El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la infracciones a la ley penal, que conllevan una penalidad superior a los dos años de prisión. Con ello se determina que se cumplen los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a la causal invocada, el censor atiende correctamente este apartado, identificando con precisión y de acuerdo a la denominación de la ley, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, y que implica violación de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y que sobreviene cuando el Tribunal de Segunda instancia: a) acepta un medio probatorio no reconocido por la ley; b) o cuando un medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega; c) o cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye (Crf. F., J. y GUERRA, Aura E. Casación; 2da edición, Sistemas Jurídicos, Panamá, 2001 p. 269).

La causal se fundamenta en cuatro motivos de injuridicidad: respecto del primero, segundo y tercer motivo...

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