Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, ordenó la corrección del recurso de casación presentado por la licenciada D.R.D.P., en su calidad de Fiscal Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá, contra la Sentencia calendada 20 de julio de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la resolución de primera instancia, y en consecuencia absolvió a G.T.Á. de los cargos formulados en su contra por el supuesto delito de violación sexual cometido en perjuicio del menor A.A.

Dicha resolución en su parte motiva, expresó lo siguiente:

"...la casacionista obvia mencionar las fojas en que se encuentra la declaración de R.M. (primer motivo), el examen psiquiátrico realizado al menor A.A. (segundo y tercer motivo), al igual que la declaración del ofendido (tercer motivo).

...

En virtud de lo anterior, procede ordenar la corrección del recurso de casación, en el sentido que se agregue el número de las fojas en (sic) constan los elementos probatorios que fueron señalados en el aparte de los motivos". (Fs. 272-274)

Al examinar el escrito que contiene la corrección del recurso de casación presentado por la licenciada RÍOS DE PÉREZ(Fs. 275-281), específicamente en el apartado de los motivos observamos que fueron corregidos de conformidad con lo establecido en la resolución anterior.

En consecuencia, corresponde admitir el recurso de casación interpuesto por la licenciada D.R.D.P., en su condición de Fiscal Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, representada por el Suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación penal en el fondo interpuesto por la licenciada D.R.D.P., en su calidad de Fiscal Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 2441 del Código Judicial, se corre traslado del negocio a la Procuraduría General...

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