Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de noviembre de 2007, esta S. concedió el término de cinco (5) días hábiles para que se realizara la corrección del recurso de casación presentado por la Licenciada L.S., apoderada judicial de JUANANTONIO DE LA CRUZ GÓNZALEZ, sentenciado a la pena de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, por la comisión del delito de Hurto con Abuso de Confianza, en perjuicio de la Empresa CABLE ONDA, S.A..

En dicha resolución se le realizaron las siguientes observaciones:

"Los tres motivos que sustentan la anterior causal, mantienen una redacción confusa de la cual no se deduce específicamente como han influido los supuestos cargos de injuridicidad en la sentencia impugnada. Sobre esta sección la técnica casacionista señala que debe indicarse de manera específica y por separado los cargos de injuridicidad que se le atribuyen a la sentencia impugnada, así como la manera en que ha influido en la parte dispositiva de la sentencia.

...

El artículo 785 del Código Judicial se aduce infringido en concepto de violación directa por indebida aplicación. Debemos recordarle a la jurista que la violación directa se produce por omisión o comisión, más no así por indebida aplicación. Respecto al concepto de infracción, debe realizarse una explicación concisa y precisa de la actuación del tribunal que produjo la infracción que se aduce, aspecto en el cual yerra la casacionista ante un análisis subjetivo de las probanzas cuya redacción se presta a confusión.

El artículo 917 del Código Judicial se señala infringido en concepto de indebida aplicación, seguidamente se realiza la explicación del concepto de infracción en las mismas proporciones que se señalaron en el párrafo anterior, sin arribar a la hilada conclusión de la violación perpetrada por el Tribunal."

De conformidad con el Informe Secretarial que antecede, la recurrente presentó el escrito corregido en tiempo oportuno.

El examen del nuevo libelo pone de relieve que la casacionista no ha atendido debidamente los anteriores señalamientos expresados en la parte motiva de la resolución que ordenó la corrección de la segunda causal. De los tres motivos que sustentaron la causal, solamente se señalan dos, modificando su contenido y las pruebas...

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