Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.M.G.R., en su calidad de Procuradora General de la Nación, así como el licenciado R.G.M., S. General de la Procuraduría General de la Nación, han presentado ante los Magistrados que conformamos la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, escritos en los cuales solicitan que se tomen las medidas legales para separarlos del conocimiento de la Querella penal presentada por el licenciado R.C. RÍOS en representación del señor M.R.V.S., contra ÁLVARO VISUETTI, D. General de Registro Público, y contra N.E., Jefa de la Sección Mercantil del Registro Público, por la presunta comisión de Delito Contra La Administración Pública (Abuso de Autoridad).

En tales circunstancias fundamentan sus solicitudes de impedimentos en el hecho que el licenciado R.C.R., actuando en representación del señor BOLÍVAR PARIENTE CASTILLEROS, presentó querellas contra ambos; que en virtud de ello presentaron ante la Sala Penal sendas solicitudes de impedimentos, las cuales fueron resueltas mediante resolución de 13 de octubre de 2005, declarando legal dichas peticiones. Por tanto, consideran que lo señalado se ajusta a lo contemplado en los artículos 760, numeral 11 y 395 del Código Judicial, que señalan lo siguiente:

Artículo 760. ANingún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos;@

Artículo 395. A. aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces.@

Visto y considerado lo expresado por la licenciada A.M.G.R. así como por el licenciado R.G.M., observamos que proceden las declaratorias de impedimentos, toda vez que en efecto el licenciado R.C. RÍOS actuó como apoderado judicial del señor BOLIVAR PARIENTES, interponiendo una querella penal contra la señora Procuradora y el S. General. Por tanto de conformidad con lo preceptuado en los artículos 395 y 760 numeral 11 del Código Judicial en concordancia...

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