Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Segundo del Circuito Judicial de Colón, L.. S.E.V., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia N° 240, de 11 de julio de 2007, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial absolvió al señor I.A.A. de los cargos por presunta comisión del delito de apropiación indebida en perjuicio de la empresa LATINA TRADING, S. A..

En este momento procesal corresponde examinar el libelo para determinar si es viable su admisión.

Primeramente, se advierte que el recurso fue interpuesto por persona legitimada, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y por delito cuya pena es superior a los dos años de prisión, todo lo cual es conforme a lo establecido en ley de procedimiento penal.

Con relación a las secciones que integran el recurso, se debe indicar que el recurrente desarrolla la historia concisa del caso en forma concisa y objetiva, de cuya lectura se aprecia los puntos más relevantes del proceso penal seguido al señor ACOSTA.

Dos son la causales que sirven de fundamento al recurso: la primera de ellas es el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A renglón seguido el censor expone seis motivos que sustentan la causal en los que se mencionan las pruebas cuya valoración se cuestiona y la foja en que reposan. Además, los cargos de injuridicidad que se endilgan a la sentencia impugnada guardan relación con la causal aducida.

De otra parte, el recurrente desarrolla la sección de las disposiciones legales que estima infringidas en la que cita los artículos 781, 917 y 980 del Código Judicial, y el artículo 194 del Código Penal, normas que estima infringidas en concepto de violación directa por omisión, lo que explica a continuación de cada norma en armónica relación con los motivos y la causal.

En cuanto a la segunda causal, el censor invoca el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, la cual viene sustentada en cuatro motivos en que indica las pruebas que a pesar de constar en el expediente no fueron valoradas por el Tribunal Superior y explica en cada motivo el cargo de injuridicidad de que adolece el fallo recurrido, en correlación con la causal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR