Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada M.L.R. y el Licenciado B.R.C., apoderados judiciales de P.V. CASTILLO y R.O.M., respectivamente, han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de segunda instancia N° 152 de 22 de marzo de 2007, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que modifica y confirma la sentencia de 23 de agosto de 2006, mediante la cual el Juzgado Décimo del Primer Circuito de Panamá, Ramo Penal, condenó a los procesados como autores del delito de actos libidinosos y violación, respectivamente, en perjuicio de la señora G.L.P.M..

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala procede al examen de los escritos de formalización, a efectos de decidir si cumplen con los requisitos de admisibilidad correspondientes.

RECURSO PRESENTADO A FAVOR DE P.V. CASTILLO.

Primeramente, se observa que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior. Así mismo, el delito por el cual se sancionó al recurrente contempla una pena superior a los dos años. No obstante, debe advertirse para futuras oportunidades, que el escrito debe ir dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial.

La sección denominada Historia Concisa del Caso no ha sido elaborada de manera correcta, pues entra en el detalle de piezas probatorias, citando incluso las versiones de testigos del hecho investigado, apartándose de la técnica casacionista, que en esta sección exige, se destaquen los puntos más relevantes del negocio penal.

Al identificar la causal, la casacionista indica que ésta corresponde al supuesto de "error de derecho en la existencia de la prueba y el derecho en la apreciación de ella, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial (art. 2430 numeral 1)".

Como se observa, la forma en que se plantea la causal no se ciñe a la técnica casacionista, puesto que omite identificar una causal precisa en los términos que el Código Judicial las enumera.

Pareciera que la intención de la recurrente fue sintetizar en una sola causal, el supuesto vicio de ilegalidad que presenta el fallo, reuniendo supuestos de dos causales distintas (error de hecho y de derecho) y elaborando una nueva, producto de su propia inventiva.

Reiterada jurisprudencia de esta S., ha...

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