Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado N.E.U.B., quien actúa en su condición de defensor de oficio de V.M.S., contra la sentencia de 9 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

La medida judicial impugnada vía casación, reformó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, en el sentido de condenar al procesado V.S. a la pena principal de 42 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la niña M.A.V.

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación del recurso de casación, indica que, en este momento procesal, corresponde determinar si la iniciativa satisface los requisitos legales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran establecidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se constata que el recurso fue anunciado y sustentado dentro de los términos de Ley; lo propone persona hábil para recurrir; está dirigido contra una medida judicial susceptible de ser atacada por esta vía extraordinaria y el libelo cumple con la formalidad de dirigirse hacia la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, consta que la historia concisa del caso se presenta de manera correcta, ya que es descriptiva de los antecedentes procesales más relevantes de la actuación, relativos a la génesis del negocio, a la calificación sobre el mérito del sumario y a las sentencias de primera y segunda instancia.

El recurso se sustenta en una sola causal de fondo, que el recurrente cita así: "Error de Derecho en la apreciación de la (sic) que ha influido en los (sic) dispositivo del fallo e implica infracción de la Ley sustancial penal" (f.175).

Como se aprecia, la causal no se identifica exactamente de acuerdo a su denominación de Ley, pues el recurrente omitió señalar que el error de apreciación aducido recae en "la prueba". No obstante, a juicio de este despacho sustanciador, no se trata de una omisión que incida negativamente en el trámite de admisibilidad de la iniciativa, pues se infiere cuál es el supuesto de Ley que se ha invocado, considerando su escritura y el...

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