Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado A.P., actuando en nombre y representación deROBERTO PAULINO CATUY TAYLOR y J.J.S.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 10 de julio de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual CONFIRMA la Sentencia de 9 de noviembre de 2006, emitida por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que CONDENÓ a sus patrocinados a la pena de cuarenta (40) y treinta y seis(36) meses de prisión respectivamente, como Autores del delito de Hurto con Fractura en perjuicio de CASINO LUCKY GAMES, S.A.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con los requisitos para su admisión.

En esa tarea se advierte que el escrito fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, la resolución impugnada es una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años, con lo cual se satisfacen los presupuestos estipulados en el artículo 2437 del Código Judicial.

En orden a los requisitos que debe reunir el recurso, de conformidad con las exigencias prevista en el artículo 2439 del Código Judicial, huelga precisar:

El apartado relativo a la historia concisa del caso se observa que ha sido desarrollado en términos generales de forma concisa y objetiva, llevando al Tribunal a conocer el quebrantamiento de la ley sustancial que le atribuye al fallo impugnado.

Con relación a la concurrencia del tercer requisito formal exigido en el artículo 2439 ibídem, la Sala advierte que el recurrente invoca como causal infringida la siguiente: ACuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable@ (art.2430,num.3 ibid.).

Del análisis de este numeral se puede afirmar que dicho enunciado contempla dos causales: la primera se registra cuando el error de calificación influye en el tipo contentivo de la figura delictiva en cuestión y la segunda causal ocurre cuando tal calificación conlleva efectos sobre la extensión de la pena. Al respecto es de precisarle al recurrente que cuando se invoca esta causal debe seleccionar la alternativa que ampare su pretensión, pues...

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