Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.M.P., en su condición de Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro, acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, a fin de formalizar Recurso de Casación Penal contra la Sentencia fechada 26 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual confirmó la resolución de primera instancia, que condenó a E.H.R. (a) CUERVO a cumplir la pena de 40 meses de prisión como autor del delito de Siembro y Cultivo de Marihuana, y a K.B.D.R. a cumplir la pena de 16 meses de prisión por el delito de Posesión Simple de Drogas.

Cabe advertir que el presente negocio fue adjudicado a este despacho para contraproyectar, por lo que corresponde al sustanciador decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación penal instaurado por el Fiscal de Circuito Penal de Bocas del Toro.

En este sentido se aprecia que el recurrente interpone el recurso de casación contra una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación al aparte denominado historia concisa del caso, observamos que fue redactada conforme lo indica nuestra jurisprudencia patria, es decir, en forma breve, precisa, y dando a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso.

Invoca como única causal de fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley sustancial penal. Dicha causal es sustentada por dos motivos, los cuales se observa, que contienen cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal invocada.

Como disposiciones legales infringidas aduce los artículos 917 y 983 del Código Judicial, al igual que los artículos 257 y 260 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión, los cuales se aprecia fueron transcritos y señalados sus conceptos de infracción acordes con la causal probatoria aducida.

Sin embargo, con relación al artículo 984 del Código Judicial, aducido en concepto de violación directa por omisión, observamos, que el argumento esgrimido por el censor no se adecúa al contenido de la norma en examen, toda vez que el recurrente cuestiona elementos probatorios como la declaración indagatoria de K.B.D.R. así como la Diligencia de Careo visible de fojas 83 a 87...

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