Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplida la fase de admisión y celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. J.A.A.E., dentro del proceso penal seguido a la señora L.E.P.G. por delito de posesión agravada de droga, se procede a decidir el fondo del negocio.

EL CASACIONISTA

Relata el censor en la historia concisa del caso que el 10 de junio de 2005 la señora F.C., quien reside en el multifamiliar 4 del sector de Barraza, Corregimiento de El Chorrillo, se acercó a tres unidades de policía y les entregó 195 carrizos que contenían la droga conocida como cocaína.

Al rendir declaración jurada ante la Fiscalía de Drogas, la señora CASTILLO testificó que su hijo F.S. le había robado esa droga a una vecina llamada ALUQUEIDA@, quien vive en el Multifamiliar 3 y que ésta le mandó a decir a su hijo que si le regresada la droga retiraría la denuncia que le había interpuesto, pero la señora CASTILLO decidió entregar la sustancia ilícita a la policía.

El Agente de Instrucción señala que al infolio se incorporaron copias del proceso penal seguido a FELIX SEVILLANO por delito contra el patrimonio en perjuicio de LUZQUEIRA PÉREZ. El imputadofue aprehendido el día 10 de junio de 2005 por mantener en su poder 57 carrizos de cocaína y dijo que la droga le pertenecía a ALuqueida@ que él se la robó y había tomado una parte, el resto se la entregó a su madre F. CASTILLO para que se la devolviera a ALuqueida@.

Luego, F.S. rindió declaración jurada en el negocio que nos ocupa, reafirmó los cargos contra A.@ y también planteó que su madre le informó de la propuesta que ésta le hizo de no acusarlo a cambio de que le devolviera la droga.

No obstante, en el Acto de Audiencia Preliminar celebrado el 19 de agosto de 2006 en el Juzgado Séptimo de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, FELIXSEVILLANO se retractó y alegó que le robó el dinero a LUZQUIERA PÉREZ, encontró la droga y fue donde su mamá para que dijera lo que él quería. Con base en esa declaración, el juzgador de primera instancia condenó a FELIX SEVILLANO como autor del delito de posesión agravada de drogas y absolvió a la señora LUZQUEIRA PÉREZ por considerar que la única prueba en su contra era el señalamiento del co-imputado quien se retractó.

La decisión fue apelada por la Fiscalía y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N1 216 de 27 de diciembre de 2006, confirmó el fallo del A-quo.

Seguidamente, el recurrente aduce como única causal el AError de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal@, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

El censor desarrolla dos motivos que sustentan la causal invocada, cuestionando en el primero de ellos la valoración que el tribunal Ad-quem hizo en cuanto a la retractación del señor F.S., al restarle mérito pese a que contrasta con la versión inicial del procesado quien en tres deposiciones distintas incriminó directamente a LUZQUEIDA PÉREZ como titular de la droga que se había robado.

En el segundo motivo, el recurrente señala que la declaración jurada de la señora F.C. fue erróneamente apreciada, pues el Tribunal Superior la consideró como testigo de referencia, a pesar que lo declarado por ésta sobre la proposición que le hizo LUZQUEIRA PÉREZ de retirar la denuncia contra su hijo FELIX SEVILLANO si éstele devolvía la sustancia ilícita, es de su propia y directa percepción.

Continuando con la estructura del recurso, el censor citó las disposiciones legales que estima infringidas, a saber, los artículos 918 y 917 del Código Judicial, referentes a la prueba testimonial, señalando que fueron transgredidos en concepto de violación directa por omisión y como consecuencia de ello sostiene que el artículo 260 del Código Penal, que tipifica el delito de posesión ilícita de drogas, fue infringido en concepto de indebida aplicación...

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