Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.M.C.A., en su condición de abogado particular del señor P.S.V., acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, a fin de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia 2da. No. 184 calendada 9 de diciembre de 2005, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la resolución de primera instancia, que condenó a SÁNCHEZ VALLARINO a cumplir la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autor de los delitos de Falsificación de Documentos Públicos y Concusión cometidos en perjuicio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Luego de fijado en lista el negocio por el término de ocho días establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del expediente, se procede a verificar los requisitos legales así como jurisprudenciales que se refieren a la admisión.

En este sentido se aprecia que la recurrente interpone el recurso de casación contra una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación al aparte denominado historia concisa del caso, observamos que fue redactada conforme lo indica nuestra jurisprudencia patria, es decir, en forma breve, precisa, y dando a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso.

La primera causal de fondo invocada es "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa por omisión", que es sustentada por dos motivos. Se alegó como disposiciones legales infringidas los artículos 2092 y 1950 del Código Judicial, así como el artículo 3 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión.

Ahora bien, luego de examinar los motivos presentados así como el apartado concerniente a las disposiciones legales infringidas, debemos señalar que los mismos no se compadecen con la causal aducida, por cuanto que el censor cuestionó aspectos de procedimiento, referentes a que el Tribunal Superior cometió un yerro al no declarar la nulidad del proceso en virtud de que su patrocinado fue indagado sin que existiera una providencia previa que ordenara la recepción de la declaración indagatoria. No obstante, debemos advertir que, si bien la situación planteada por el...

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