Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense R. & Asociados, en representación del señor R.E.M.L., contra la supuesta orden de no hacer contenida en la Providencia de 16 de diciembre de 2009, emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor de Chiriquí, D.. La alzada se enfoca contra la Resolución de 22 de diciembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara no viable la acción de amparo propuesta. La resolución del Tribunal de primera instancia se basa en lo siguiente: "Cierto es que las decisiones judiciales constituyen órdenes; sin embargo, la interposición de la acción de amparo resulta inoperante cuando las mismas son interpuestas contra resoluciones de mero trámite, como es el caso bajo estudio. Puesto que, existe otro recurso para atacar dicha resolución, como lo es el incidente de controversia establecido en el artículo 1993 del Código Judicial y no por esta vía, como pretende la firma forense. Por las razones que anteceden, este tribunal considera que lo procedente es declarar no viable la acción de amparo de garantías constitucionales promovidas por la firma R. & Asociados, y así debe declararse". En su libelo de sustentación del recurso de apelación, la parte actora plantea que ha habido una violación al debido proceso debido a que se le ha aplicado una medida de protección, sin que en el expediente se haya incorporado examen médico legal que "denote la comprobación de un hecho punible". Añade de la denunciante que: "Sospechosa situación se deja ver en el expediente de antecedentes, pues a la FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO se le recibe la denuncia directamente en la FISCALÍA DE FAMILIA y no en canal normal y ordinario que es el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS, y sin comprobarse el hecho punible, y sin ninguna evidencia física de lesiones en la denunciante, se le confiere inmediatamente concluida su denuncia una medida de protección contra mi defendido; es decir todo se hace en un medio día, y sin que un médico legal haya certificado la existencia del maltrato físico psicológico. Ante anomalías como estas, donde se intenta despojar a un hombre de sus bienes y separársele de sus hijos sin que se observe el debido proceso, y donde abiertamente se está favoreciendo a una compañera de trabajo no cabe...

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