Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal del recurso de revisión formalizado por el Licenciado Rolando Villaláz Guerra, apoderado judicial de L.E.S.L. contra la Sentencia No. 228 calendada 2 de noviembre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó al prenombrado a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años luego de cumplida la pena de prisión, por la comisión del delito de falsificación de documentos públicos y delito financiero, en perjuicio de A.J.S.C. y Banco General.

Remitida la solicitud de revisión, lo que sigue en derecho es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa penal, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con respecto a las formalidades que prescribe el artículo 2455 lex cit, se observa que el libelo de formalización del recurso de revisión cumple a cabalidad con las mismas, pues identifica la resolución objeto de impugnación, el tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho del recurso.

En tal empeño, también se advierte que el defensor judicial apoya el medio de impugnación extraordinario en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial concerniente a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Como sustento fáctico de la causal alegada, el recurrente manifiesta que después de la condena no se consideraron los aspectos subjetivos para una correcta individualización judicial de la pena, es decir, no se tomó en cuenta la conducta del sancionado inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho investigado (f. 6).

En ese sentido, señala que L.S.L. generaba sus ingresos a través de la compra y venta de vehículos usados que importaba del extranjero. Para ello, debía tramitar las liquidaciones de los mismos ante la Dirección General de Aduanas, movilizarse hasta la Provincia de C. a buscar dichos vehículos, comprar las piezas necesarias para su reparación y proceder a su venta (f.6).

Indicó que para la fechas 28, 29 y 30 de septiembre e inicios del mes de octubre de 2006, L.S. se dedicó completamente a las actividades antes mencionadas, las cuales ocupaban gran parte de su día. Advierte, que el sentenciado realizaba las reparaciones de los autos en el Taller Pro Frío Cars Services con la cooperación de los señores I.J.Q.B., D.R.C. y G.M., a quienes les consta el empeño y dedicación que S.L. le dedicaba a estos trabajos (fs. 8-9).

De igual forma, manifestó el revisionista que en esos mismos meses, la compañera de S.L., M.I.J., con quien estaba unido desde el año 2005, mantenía un embarazo de alto riesgo, por lo que además de dedicarse a las actividades antes mencionadas, constantemente acudía a su hogar para...

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