Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo formalizado por la Lcda. B.H.P., apoderada judicial oficiosa de ZHENG RUI FENG, contra la Sentencia 2da. I.. No. 274 de 9 de septiembre de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que revocó la Sentencia No. 8 de 22 de mayo de 2009 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró culpable a ZHENG RUI FENG y lo condenó a la pena de 36 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad, como autor del delito de Falsificación de Documento Público en perjuicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Agotados los trámites procesales inherentes a la admisión, traslado a la Procuraduría General de la Nación y celebración del acto de audiencia oral, le corresponde a la Sala decidir en relación con la pretensión planteada por la Defensa, atendiendo a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Este proceso penal inicia con la denuncia presentada por el Lcdo. R.J.V., quien fungía como Director Nacional de Migración y Naturalización, por presuntas resoluciones alteradas en administraciones pasadas y las cuales fueron distinguidas con el indicativo "Bis" en la que se establecía el derecho de obtener cédulas a extranjeros.

Mediante providencia de 27 de agosto de 2008, la Fiscalía Novena Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá dispone recibirle declaración indagatoria a Z.R.G., con pasaporte 76298, por considerarlo infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I del Libro Segundo del Código Penal (delito contra la fe pública).

Mediante Auto No. 06 de 28 de enero de 2009, el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal, declara lugar a seguimiento de causa criminal contra ZHENG RUI FENA, por supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Falsificación de Documento en General.

Concluido el plenario, el Juez de la causa, mediante sentencia No. 8 de 22 de mayo de 2009, absuelve a ZHENG RUI FENA de los cargos formulados en su contra por el delito de falsedad de documento. Esta sentencia es impugnada por la Fiscalía Novena Anticorrupción y, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia No. 274 de 9 de septiembre de 2009, declara penalmente responsable a ZHENG RUI FENA y lo condena a la pena de 36 meses de prisión, como autor del delito de falsificación de documento público.

La recurrente invoca dos causales de fondo:

Como primera causal: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal la sustenta en dos motivos: En el primer motivo expone que el fallo impugnado concluye la responsabilidad de ZHENG RUI FENG al utilizar una cédula de identidad personal falsa o alterada para derivar beneficio como ciudadano panameño, a pesar que no existe en el expediente la cédula en cuestión y bajo esta inexistencia, no se puede deducir su culpabilidad.

Segundo

Sostiene que el ad quem deduce la culpabilidad de ZHENG RUI FENG al utilizar la cédula falsa para derivar provecho como ciudadano panameño, a pesar que no se encuentra constancia probatoria alguna que establezca la referida falsedad y en qué consistió. Ante la ausencia de peritaje no se puede deducir culpabilidad.

Disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción: Considera infringido el artículo 780 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el documento que se dice es falso, en este caso, la cédula, no existe en el expediente, tampoco la copia autenticada expedida por la Dirección de Cedulación, lo que impide refutar como falso un documento inexistente.

Plantea la vulneración del artículo 265 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, pues producto del error de hecho en la existencia de la prueba se declaró penalmente responsable a ZHENG RUI FENG, a pesar que no existe prueba documental que acredite la existencia material de la cédula, o al menos copia autenticada de la misma y, del artículo 271 del Código Penal, también en concepto de indebida aplicación, al considerar que el procesado usó y derivó provecho de una cédula falsa, sin que exista prueba material de este documento y prueba pericial que determine tal falsedad.

La censora invoca como segunda causal "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial, establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal viene fundamentada en dos motivos; en el primero de los motivos, la recurrente señala que el Ad quem, para establecer la responsabilidad penal del procesado, valoró la resolución que concede permanencia definitiva a ZHENG RUI FENG (fs. 61-62), a pesar que este documento no está autenticado y no existe peritaje que establezca en que radica la falsedad, por lo que carece de eficacia probatoria.

En el segundo motivo señala que el fallo impugnado apreció la resolución que cancela la cédula expedida a favor de su representado (fs. 59-60), a pesar que esta documentación no está autenticada, por lo que pierde valor probatorio.

Disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción. Sostiene que el fallo infringe el artículo 883 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al reconocer el Ad quem valor probatorio a las copias simples de la resolución que concedía permanencia definitiva a su representado y la resolución que cancelaba la cédula a él otorgada, a pesar que ambos documentos no fueron autenticados, por lo que son carentes de valor probatorio. Producto de la errada valoración de las pruebas reseñadas, se vulneraron, en concepto de indebida aplicación, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR