Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2012

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de julio de 2010, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto a favor de A.O.M.M., en contra de la Sent. 2da. I.. Nº323 de catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido al prenombrado por la comisión de delito de Violación Sexual, en perjuicio de la menor A.E.A.F.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

YEHIMI E.H.G. interpone denuncia ante la Dirección de Investigación Judicial de La Chorrera el día 10 de septiembre de 2008 en contra de tres sujetos quienes, poniéndole un trapo en la nariz para adormecerla y subiéndola a un vehículo negro, llevaron a su hija de once años de edad hasta La Chorrera, a un cuarto ubicado frente al supermercado X., y que al despertar la niña se encontraba sin falda y con la camisa desabrochada, pero que no sabe su hija si mantuvo relaciones sexuales con los sujetos pues al estar dormida no se dio cuenta de nada. Añade que su hija no le informó sobre el uso de armas. Agregó que ese día su hija no tuvo clases porque la maestra no asistió a la escuela.

Al rendir declaración la niña A.E.A.H., indicó que mantuvo relaciones sexuales en dos ocasiones con un joven de nombre OMAR, quien tiene veintitrés años y le fuera presentado por una amiga de nombre ESTEFANI DÍAZ. Indica que dicho joven en ambas ocasiones le dio a tomar una pastilla blanca y amarga y que el lugar donde mantuvieron relaciones es una casa abandonada, ubicada por el supermercado Xtra de La Chorrera. Sostiene que era la primera vez que mantenía relaciones personales con alguien pues era señorita. Describe al joven OMAR como de estatura mediana, contextura agarrado, piel blanca, de ojos chocolates, cabello negro liso, quien trabaja en un parque de feria (fs.3-5).

Al rendir ampliación de declaración A.E.A.H., indicó que la primera vez que fue con el joven con quien mantuvo relaciones sexuales a la casa abandonada, éste mantenía un cuchillo, el cual puso en la cama, pero que ese día no pasó nada pues ella salió corriendo hasta donde esta la piquera de buses. Asegura que la segunda vez fue cuando le dio una pastilla de color blanco y pequeñita, la cual le dio mucho sueño y por ello no recuerda lo que pasó, solo que al despertar tenía la camisa abierta, se encontraba sin falda y tenía su ropa interior puesta al revés, mas no le dolía nada. Indica que nunca vio al joven OMAR desnudo, pero sí observó que en uno de sus brazos mantenía un corazón pintado de rojo y que en el otro tenía una cortada cubierta con una venda (fs.23-24).

A través de Diligencia de Reconocimiento en Carpeta de Fotografía llevada a cabo el día 31 de octubre de 2008, la niña A.E.A.H. identificó a A.O.M.M. como la persona con quien mantuvo relaciones sexuales (fs.35-37).

Al rendir sus descargos, A.O.M.M. negó los cargos endilgados en su contra. Respecto de la casa mencionada por la víctima, indica que si bien es cierto es propiedad de un hermano que falleció, su persona no ha cometido error alguno con ella pues no la conoce. Señaló que posee un tatuaje en el brazo derecho que es un corazón con llamas, las manos rogándole a D., el nombre de su mamá y el de su ex novia, envuelto en llamas, pero que no es específicamente un corazón, mientras que en el brazo izquierdo posee un tatuaje de su signo que es Tauro, pero que no tiene lesiones en su cuerpo, solo la de la frente (fs.65-67).

El examen ginecológico realizado concluyó que A.E.A.H. no está desflorada, que posee himen tipo anular dilatable, que no se observan signos clínicos de embarazo, que posee mucosa anal y ano sin lesiones, así como que no se observan lesiones traumáticas en su anatomía (f.10).

La Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a través de Vista No.452 de 25 de junio de 2009, solicita se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra de A.O.M.M., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, en perjuicio de A.E.A.H. (fs.79-85), recomendación que fuera acogida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá cuando profirió en el acto de audiencia preliminar celebrada el día 10 de agosto de 2009 bajo las reglas del proceso abreviado, el Auto de Proceder No.140, por medio del cual abre causa criminal en contra del procesado y luego, la Sentencia Condenatoria No.132, decisión mediante la cual se sancionó a A.O.M.M. a la pena principal de 80 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por ser considerado autor del delito de Violación Agravada, en perjuicio de la niña A.E.A.H.

Dicha decisión fue apelada y en virtud de dicho recurso, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dictó la Sent. 2da. I.. Nº323 de 14 de octubre de 2009, por medio de la cual confirma la decisión de primera instancia en todas sus partes.

CAUSAL INVOCADA

La casacionista alega como causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley penal sustantiva", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

La misma se apoya en dos motivos:

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio a las tres...

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