Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2012

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 16 de junio de 2011, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el licenciado R.S., Defensor de Oficio de L.D.C.O.M., contra la Sentencia N°368 S.I., de 23 de diciembre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reforma la sentencia de primera instancia S.M. Nº 04, de 31 de julio de 2009, expedida por el Juzgado Quinto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en consecuencia condenó a L.D.C.O.M., a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como cómplice primaria del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Y.E.G.D..

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas se advierte que el día 13 de octubre de 2004, Y.E.G.D., interpuso formal denuncia, indicando que el día de los hechos, aproximadamente a las siete y treinta de la noche, se encontraba frente a su residencia ubicada en Panamá Viejo, Puente del Rey, C. Primera, casa 109, momentos en que se acercó una joven que conoce con el nombre de "Y.", quien siempre le tira indirectas, diciéndole "Ella me pega cuando le daba la gana". Ante esta situación, explica la denunciante, se dirigió a la residencia de "Y.", con la finalidad de conversar con la madre de ella, siendo infructuosa la comunicación, indicando que la señora se exaltó, por lo que decide retirarse del lugar. Agrega que, estando en el estacionamiento de su residencia, en compañía de su hija de nueve meses de edad quien cargaba en brazos, entraron dos mujeres jóvenes y una de aproximadamente cuarenta años de edad, le arrebatan a su hija de los brazos quien es lanzada al suelo, es sujetada por dos mujeres y la de cuarenta años de edad saca a relucir un arma blanca (cuchillo), cortándole la cara e intentó cortarle el cuello, sin lograrlo. Identifica a dos de sus atacantes con los de nombres de P.M. y L.M.. (fs. 1)

El 15 de mayo de 2006, la Fiscalía Undécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso la recepción de declaración indagatoria de L.O.M., por supuesta actos infractora de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título I, Libro II del Código Penal (Lesiones Personales).(v.fs.54-55)

Al rendir sus descargos, L.O.M., negó haber cometido el delito denunciado, señalando el no haber estado presente el día en que se suscitan los hechos. En líneas posteriores narra un incidente ocurrido, cuando se encontraba en compañía de su madre y su hermana de 16 años de edad. Explica que cuando caminaban por la calle, Y. votó una expresión vulgar contra ellas, por lo que su mamá le pregunta con quién era eso. Agrega que su hermana, de nombre F.M.T., había comunicado con anterioridad a su madre que Y. siempre le tiraba indirectas. Indica que Y. manoteaba en la cara a su mamá, hasta el punto de asestarle un "garnatón", tumbándoles los lentes. Posterior a ello manifiesta la indagada, Y. se le acercó diciéndole "ahora vienes tú". Al ver que Y. se aproximaba a pegarle, le tiró un puñete en la cara, cayendo en una zanja cerca del taller, donde hay hierro y hojas de zinc, lugar donde continuó dándole puños, hasta que fue separada por el dueño del taller, de nombre R.. Negó haberse metido con Y.E.G. y el haberle cortado la cara. (v. fs. 67-69)

A través de la Vista Fiscal Nº 0346-2006, de 26 de julio de 2006, la Fiscalía Undécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra L.D.C.O.M., por presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título I, Libro II del Código Penal. (v.fs.88-90 ).

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien abrió causa criminal a L.D.C.O.M., por presunta infractora de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal, tal como se hace constar en el Auto de Proceder N° 134, de 5 de agosto de 2008, consultable a fojas 102 del expediente.

Posteriormente, mediante Sentencia identificada como S.M. Nº 04, de 31 de julio de 2009, dicho tribunal declaró penalmente responsable a P.M.R. como autora del delito de Lesiones Personales, condenándola a la pena de treinta (30) meses de prisión. Con relación a L.D.C.O.M., se le absolvió de los cargos que le fueron formulados en su contra. Dicha sentencia fue recurrida por la representación de la Vindicta Pública.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia N° 368 S.I., de 23 de diciembre de 2009, reformó la sentencia apelada, en el sentido de condenar a L.D.C.O.M., a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, como cómplice primaria del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Y.E.G.D..

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente adujo como única causal que el fallo recurrido incurre en: "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal."

La causal viene sustentada en dos motivos. En primer término, manifestó el recurrente que el Tribunal ad-quem, en el fallo, comete error de derecho en la apreciación de la prueba, al valorar la declaración de Y.E.G.D., ya que le otorga valor suficiente para acreditar que la procesada...

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