Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado J.A.A., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia de Segunda Instancia N°16 de 19 de febrero de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual REVOCÓ la Sentencia de Primera Instancia y ABSOLVIÓ a EDUARDO ARTURO GUDIÑO WILSON por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, en la modalidad agravada.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

Primeramente se advierte que el libelo está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. Del mismo modo, fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

El casacionista fundamenta su recurso de casación en una única causal de fondo, siendo ésta: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", consagrada en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

La causal invocada se sustenta en cuatro motivos de los cuales no se desprenden cargos de injuricidad concretos contra el fallo en censura. De la lectura de cada uno de los motivos se observa que el recurrente se ha limitado a esgrimir apreciaciones acerca de los medios probatorios que a su juicio, fueron ponderados parcialmente por el Tribunal de segunda instancia para absolver al imputado, sin precisar cómo el error en la valoración probatoria ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

Conviene precisar que respecto al epígrafe de los motivos, cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); 2. Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho); 4.Cuál es la manera como se debió valorar la prueba (error de derecho), 5.Destacando la regla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR