Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensora técnica de la adolescente E. D. A. contra la Sentencia No. 26 D. D.C.P. fechada treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007), expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la provincia de H. que le impone cinco (5) años de internamiento a la adolescente E.D.A. por el delito de Homicidio Doloso en perjuicio de S.R.A., corresponde a la Sala analizar y decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según la casacionista, el caso tiene su génesis con el informe secretarial fechado 28 de abril de 2006, suscrito por la Secretaria Judicial de la Fiscalía Primera de H. en el que se plasma haberse recibido una llamada sobre la existencia de un cadáver de una niña en el Hospital El Vigía.

Narra que iniciadas las investigaciones preliminares, la Fiscalía Primera mediante resolución motivada ordenó la declaración voluntaria de su patrocinada por la supuesta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de su menor hija S.E.R.A.

En la declaración voluntaria y en la ampliación su patrocinada explicó que estando en su residencia se desmayó con su hija en brazos, negando haberle causado la muerte a ésta deliberadamente.

Luego de agotada la investigación, el juez de la causa programó el acto de audiencia preliminar para que se calificara el sumario. En dicho acto, después de escuchar a las partes, se dictó un auto de llamamiento a juicio contra su patrocinada por el presunto delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjucio de su menor hija S. E. R. A.

Posteriormente, fue celebrada la audiencia de fondo y mediante Sentencia 006 S. A. I fechada veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), expedida por el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de H., su patrocinada fue declarada penalmente responsable por el delito de Homicidio Doloso en perjuicio de su hija S.E.R.A., siendo condenada a cinco (5) de prisión, por lo que la defensa anunció recurso de apelación.

Finalmente destacó que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia al resolver la alzada confirmó la sentencia condenatoria en todas sus partes, infringiendo así la ley sustancial penal, porque, según la recurrente, se comete una errónea valoración probatoria al concluir que la adolescente E.D.A.M. es autora del delito de homicidio doloso en perjuicio de su menor hija S.E.R.A., razón por la cual promueve el recurso de casación.

  1. CAUSAL

    La activadora judicial fundamenta el recurso en una única causal que consiste en: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

  2. MOTIVOS

    La causal se sustenta en cuatro motivos.

    En el primer motivo señaló que:

    El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia en el fallo impugnado comete error de derecho al valorar erróneamente las declaraciones voluntarias rendida por nuestra representada E. A. visibles a fojas 63-68; 132-139, quien indicó en las mismas que estando en su residencia, luego de salir de su casa a buscar agua con su niña en brazos, y que regresara a la misma se sintió mareada y se desmaya con su niña en brazos, cayéndole ella encima a la misma. En tal sentido el Tribunal Ad quem de haber valorado correctamente estas declaraciones hubiera determinado que las lesiones que sufriera la hoy occisa infanta S.E.R.A. eran cónsonas con el relato de la misma, y no le hubiera restado credibilidad a dicho testimonio, para determinar que ésta era responsable del delito por el cual fuera condenada, de ahí que comete error de derecho, al valorar erróneamente el testimonio de nuestra representada.

    En el segundo motivo expresó que:

    "El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia en el Fallo impugnado comete error de derecho al valorar erróneamente el testimonio rendido por el Dr. Adarcilio Pimentel (fojas 304-306), así como su posterior declaración testimonial rendida en el acto de audiencia visible de fojas 466-484, y quien al ser interrogado sobre las posibles causas de la muerte de la menor, éste manifestó que no se podía descartar la posibilidad que la caída de nuestra representada sobre el cuerpo de su hija, pudo haber sido la causa de la muerte de la infanta. No obstante lo anterior y del análisis de dichas piezas probatorias el Tribunal Ad quen (sic) concluyó que nuestra representada era responsable del delito de homicidio doloso en perjuicio de su hija; cuando de haber valorado correctamente las piezas probatorias ya aludidas, hubieran concluido que nuestro (sic) representada, no es responsable del delito por el cual fue condenada, y de que era posible que la causa de la muerte de la infanta pudo haber ocurrido como lo sugiriera el Dr. A.P. en líneas arriba comentadas.

    En el tercer motivo manifestó que:

    El tribunal Superior de Niñez y Adolescencia ha valorado erróneamente el Protocolo de Necropsia visible a fojas 118-124, y las explicaciones brindadas sobres (sic) los hallazgos necrológicos, encontrados en dicho cadáver brindadas por el Dr. A.P., en su injurada (sic) visible a fojas 304-306, así como su testimonio brindado en el acto de audiencia final visible a fojas 466-484, ya que este galeno indicó en la parte conclusiva de dicho protocolo de necropsia (foja 124), que la causa de muerte se dio como consecuencia de un traumatismo mecánico severo en la región craneoencefalica, Y (sic) al dar las explicaciones sobre dichos hallazgos, como causa de muerte, éste indicó que una de las posibles causas de dicho trauma, fue la caída que sufriera nuestra representada con su niña en brazos, de ahí que el Tribunal Ad quem, de haber valorado correctamente la pericia y testimonio, arriba descrita, y las explicaciones posteriores sobre la causa de muerte, hubiera llegado a la conclusión inequívoca de que entre las posibles causas de muerte de la infanta, se encontraba la posibilidad que el trauma craneoencefálico que sufriera la hija de nuestra representada, pudo haber sido ha (sic) consecuencia del desmayo que sufriera nuestra representada sobre el cuerpo de su hija, y proceder entonces en consecuencia a absolverla de los cargos formulados en su contra.

    Y en el cuarto motivo se sostiene que:

    "El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia yerra en su apreciación jurídica al valorar erróneamente en su fallo impugnado, la evaluación psiquiátrica hecha por la Doctora Y.T. visible a fojas 307, quien manifestó en su informe que luego de examinar a nuestra representada encontró y señaló que a pesar que la misma tenía capacidad para comprender los hechos, pudo haber sufrido una alteración en su estado de...

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