Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 25 de agosto de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por la Licenciada T.I. apoderada judicial del señor E.S., procesado por delito de Corrupción de Menores en perjuicio de las niñas cuyas iniciales son I.S y E.S.

El recurso se dirige contra la Sentencia N°10 de 8 de febrero de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se revocó la Sentencia N°56 de 6 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y se declaró penalmente responsable a E.S. como autor del delito de Corrupción de Menores en perjuicio de las niñas E.S. e I.S., y lo Condenó a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, luego de cumplida la pena principal.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con lo expuesto por la censora, la presente causa penal se inició de oficio, a través del informe enviado a la Jefa de División de Delitos Sexuales por parte del Director Nacional de Adopción, solicitando que se investigara la posible existencia de un delito Contra el Pudor en perjuicio de las hermanitas SAMUDIO. El día 16 de mayo de 2006, el Juzgado Décimo Segundode Circuito Penal de Panamá, en audiencia preliminar llamó a responder a juicio criminal a E.S., quien se declaró inocente de los cargos. Mediante Sentencia de 6 de junio de 2006, E.S. fue absuelto de toda responsabilidad penal, lo que motivó que el fiscal de la causa interpusiera apelación contra la resolución de primera instancia. Surtidos los trámites del recurso de alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la resolución de 8 de febrero de 2007, revocó la pieza apelada y condenó a E.S. a cumplir la pena de treinta y seis (36) meses de prisión como responsable del delito de Corrupción de Menores.

ANÁLISIS DE LA CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca como única causal:

1- "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y se constituye en violación de la ley penal sustantiva", establecida en el numeral 1 del 2430 del Código Judicial.

Para sustentar la causal invocada, la censora se apoya en dos motivos:

_Primer Motivo:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, al deducir la responsabilidad penal de E.S. por el delito de Corrupción de Menores, en base a las declaraciones iniciales que hicieran las supuestas víctimas I.S. (F.67-69) y ESTELA SAMUDIO (f.82), a pesar de que esas declaraciones son contradictorias entre sí y a pesar de que el imputado negó la comisión del hecho ilícito (f.101). Ese error de derecho en la apreciación de la prueba en que ha incurrido el Juez Ad Quem, ha influido en lo dispositivo del fallo y se ha constituido en violación a la ley penal sustantiva."(fj.298).

Segundo Motivo:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al evaluar en el fallo impugnado el informe de trabajo social de foja 118, dándole categoría de plena prueba para demostrar que las menores de edad han estado expuestas a situaciones de alto contenido sexual y que esa situación es atribuible a E.S., incurrió en error de apreciación probatorio, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, ya que el imputado no solo negó la comisión del hecho ilícito (f.101)...

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