Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resoluciones de 21 de mayo de 2007 y de 20 de julio de 2007 se admitieron los recursos de casación promovidos por el licenciado V.C., defensor de J.G.B. y por la firma forense M.A. y L., apoderados de la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, (Panamá), S.A. contra la sentencia de 14 de febrero de 2006 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. (v.f. 1331 a 1341 y 1350 a 1351).

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

La firma forense M., A. y L., actuando en nombre y representación de la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, (Panamá), S.A. presentó querella contra J.G., por la supuesta comisión de delito de Hurto, en detrimento de la mencionada entidad bancaria. (v.f. 94 a 98).

La Fiscalía del Circuito Judicial de Los Santos dispuso recibirle declaración indagatoria al señor J.G. por la presunta comisión de delitos Contra el Patrimonio y Contra la Fe Pública. En adición, se ordenaron las indagatorias de J.V.G. y D.C. por los mismos delitos. (v.f. 108 a 109 y 890 a 891).

En la etapa intermedia el juez de la causa, entre otras cosas, dictó auto de apertura criminal contra J.G. por delitos Contra el Patrimonio, previsto en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal; y Contra la Fe Pública señalado en el Capítulo I, T.V., del Libro II del estatuto punitivo. (v.f. 1071 a 1079).

Mediante Sentencia No. 15 de 4 de julio de 2005 el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Los Santos condenó a J.G.B. por delito de Hurto con Abuso de Confianza a la pena de cuarenta y seis (46) meses de prisión. Además, lo condenó civilmente al pago de B/.1,819, 341.90. (v.f. 1110 a 1128).

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial a través de resolución de 14 de febrero de 2006 reformó la sentencia de primera instancia y condenó al señor J.G. a la pena de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, e igualmente lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal. Además, condenó solidariamente a D.C. y J.V.G. en forma solidaria al pago de B/.1,819, 341.90, por los daños y perjuicios causados. (v.f. 1202 a 1223).

1-DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO V.C. S., EN REPRESENTACIÓN DE J.G.B..

El licenciado C. adujo como causal: "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado."

Para sustentar la causal el censor explicó que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial sancionó a su defendido por delito de Hurto con Abuso de Confianza, sin embargo, los elementos de ese tipo penal no se configuran en el presente caso.

A juicio del casacionista, el procesado depositó sumas de dinero que no le pertenecían en cuentas de terceros, por tanto, nos encontramos frente al delito de Apropiación Indebida. En función de lo expuesto, consideró se ha cometido un yerro de considerable entidad y que afecta la dosificación de la sanción, dado que la pena debió ser menor.

Manifestó se infringió el artículo 181 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, porque el tribunal de segunda instancia utilizó esa norma a pesar que no se reúnen los requisitos que ésta prevé. Refirió se violentó el artículo 183.5 del mismo texto legal, en los mismos términos que ocurrió en cuanto al artículo 181 mencionado.

El letrado expuso se violó el artículo 194 del Código Penal por violación directa por omisión, debido a que esta norma fue la que debió aplicarse al caso en cuestión, porque los elementos contenidos en la norma convergen a cabalidad, por ende, solicitó se case el fallo impugnado. (v.f. 1303 a 1307)

2-DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE MUÑOZ, A. y LEAL, APODERADOS DE LA SOCIEDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, (PANAMÁ), S.A.

La referida firma forense adujo como única causal: " por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa."

De acuerdo con el doctor C.M.P. el tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta que nos encontramos frente a una pluralidad de acciones, lo cual comporta un concurso real que debe ser sancionado, más allá de la pena impuesta por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

El casacionista explicó se vulneró el artículo 64 del Código Penal en razón de violación directa por omisión, en vista que el tribunal ad quem no aplicó las reglas previstas en las norma señalada. De acuerdo con el censor debió condenarse al encartado nueve (9) veces más, por lo menos, lo cual implica una pena de al menos veinte (20)...

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