Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía casación, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el proceso penal seguido contra el adolescente C.A.M.B., por el presunto delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de B.E.H.G. (q. e. p. d.).

En tal sentido, corresponde analizar y determinar si la defensora técnica del adolescente C.A.M.B. cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hacen procedente el recurso extraordinario de casación. Veamos:

Primeramente, se advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto por persona legitimada para actuar en el proceso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, por delito que supera los dos años de prisión y oportunamente, lo cual satisface lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2439 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos que debe contener el recurso de casación, se observa que la recurrente ha desarrollado con la debida separación las secciones referentes a la historia concisa del caso, la causal, los motivos, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción.

Cabe destacar que en una única causal se fundamenta el recurso, cual es, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En cinco motivos se sustenta la referida causal, de los cuales se advierten cargos concretos de injuridicidad.

En las disposiciones legales que se dicen infringidas, se señalan y transcriben los artículos 783, 917, 918, 920, 980, 957 y 2041 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión; acto seguido, se señalan y transcriben los artículos 131 y 38 del Código Penal y el artículo 141 de la Ley N 40 de 1999, todos en concepto de indebida aplicación.

De las secciones examinadas, es decir, la historia concisa del caso, la causal, los motivos y las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, se observa que han sido redactadas en forma inteligible, por lo que, habida cuenta que no hay reparos que formularles, el Suscrito Magistrado concluye que procede declarar admisible el recurso de casación formalizado por la defensora técnica del adolescente C.A.M.B.; en consecuencia, se ordena correrle traslado a la Procuraduría General de la Nación por un término de cinco (5) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 2441 del...

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