Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de casación contra la Sentencia de Segunda Instancia N°52 de 4 de junio de 2007, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Esta medida jurisdiccional resuelve revocar la Sentencia Absolutoria de primera instancia, condenando a los señores J.P.P. y A.R.D.T., a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de hurto con abuso de confianza, en perjuicio de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A..

En este momento procesal corresponde examinar los libelos de casación formalizados, a efectos de determinar si cumplen satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial. Para la mejor apreciación de cada uno de los recursos, se considerará el orden en que han sido incorporados al expediente:

1- Recurso de Casación formalizado por la licenciada SIEGLINDE AMPARO GONZÁLEZ DE PAOLO a favor del imputado J.P.P. (fs.400-403).

Al examinar el libelo propuesto por la Defensora de Oficio Suplente, se dirige a la Presidencia de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, es presentado por persona hábil, contra una sentencia definitiva, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de ente jurisdiccional de segunda instancia, dentro de una causa relacionada a la comisión de un hecho antijurídico para el cual se establece una sanción que supera los dos (2) años de prisión.

De esta forma, se cumple con los requerimientos indicados en el primer párrafo del artículo 2430 del Código Judicial, al igual que los presupuestos que se anotan en los numerales 1 y 2 del artículo 2439 ibidem, ya que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y se interpuso en tiempo oportuno.

En la historia concisa del caso, la casacionista presenta una exposición breve y objetiva sobre las particularidades básicas del negocio que dan origen a la medida censurada, haciendo especial énfasis en lagénesis de la causa (denuncia penal), la opinión del Ministerio Público (Vista Fiscal) calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia.

Expresa como única causal de casación en el fondo, la siguiente: cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo", supuesto del numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

La Defensora de Oficio GONZÁLEZ DE PAOLO...

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