Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.O.E., apoderado judicial de ANI GONZÁLEZ, acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, a fin de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 006 calendada 17 de enero de 2008, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la resolución de primera instancia, que condenó a la prenombrada G. a cumplir la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, por la comisión del delito de Falsedad Documental cometida en perjuicio de IMPORTADORA RICAMAR, S.A..

Luego de fijado en lista el negocio por el término de ocho días establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del expediente, se procede a verificar los requisitos legales así como jurisprudenciales que se refieren a la admisión.

Con relación al aparte denominado historia concisa del caso, observamos que fue redactado conforme lo indica nuestra jurisprudencia patria, es decir, en forma breve, precisa, y dando a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso.

Invoca como única causal de fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal". Dicha causal es sustentada por cuatro motivos, de los cuales se observa que contienen cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal aducida.

En cuanto a la sección de las disposiciones legales infringidas invoca los artículos 781, 917 y 980 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión, los cuales se aprecia, fueron transcritos y señalados sus conceptos de infracción de manera acorde con la causal invocada.

Por último invoca el artículo 271 del Código Penal, el cual se aprecia fue transcrito adecuadamente; sin embargo, el censor yerra en la invocación del concepto de infracción "violación directa por omisión" cuando lo correcto sería el concepto de indebida aplicación. Ello es así, toda vez que el argumento vertido por...

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