Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado I.C.P., actuando en su condición de Fiscal Primero del Circuito de Herrera, contra la sentencia de 18 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de H., ramo Penal, que absolvió a J.M.C., del cargo que le fue formulado, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de la Casa de Empeño S & B Investment.

El mecanismo extraordinario de impugnación, fue admitido por el despacho sustanciador mediante resolución judicial de 14 de diciembre de 2007 y corrido en traslado a la Procuraduría General de la Nación, para la emisión del concepto de rigor. Por realizado el acto de audiencia oral, corresponde, en este momento procesal, resolver el fondo de la pretensión propuesta con la iniciativa extraordinaria.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación inicia a raíz del informe de novedad redactado por el detective M.C.R., en el que pone en conocimiento que en horas de la mañana del 4 de agosto de 2006 se recibió información que la casa de empeño S & B Investment, había sido objeto del hurto de diversas prendas de oro y de dinero en efectivo. En informe de comisión elaborado por la agencia de Herrera de la entonces Policía Técnica Judicial, se expuso que el local afectado está ubicado próximo al Parque Unión de la ciudad de Chitré, Provincia de H., que los delincuentes ingresaron por el techo del local y que lograron apoderarse de prendas de oro estimadas en un valor de 400 balboas.

Al hecho resultó vinculado J.M.C., tras ofrecer en venta algunas de las prendas hurtadas de la casa de empeño. Al ser sometido a diligencia indagatoria, M.C. se declaró inocente del cargo criminal imputado, alegando que para el momento en que ocurrió el hecho punible, él se encontraba en la residencia de su novia M.M..

La etapa de investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Primera del Circuito de H., y culminó con la opinión fiscal de solicitar la declaratoria de apertura de causa criminal contra M.C.. La causa quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, despacho judicial que, luego de celebrar el acto de audiencia preliminar, dictó auto de llamamiento a juicio contra M.C., por la presunta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, tal como se encontraban vigentes antes de la promulgación de la Ley N°14 de 18 de mayo de 2007 que aprueba el nuevo Código Penal.

La actuación fue sometida a los trámites del proceso abreviado, y el juzgador de la causa, mediante sentencia de 22 de enero de 2007 absolvió a M.C. del cargo criminal que le fue formulado. Contra esta medida, la Fiscalía Primera del Circuito de H. formalizó recurso de apelación, lo que dio paso a que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 18 de julio de 2007, confirmara la resolución judicial apelada. Esta última medida es la que se impugna vía casación.

CAUSALES INVOCADAS

La iniciativa extraordinaria se apoya en dos causales de fondo, que se pasan a examinar de manera separada.

PRIMERA CAUSAL

"Error de derecho sobre la apreciación de la prueba, que ha influido decididamente en lo dispositivo de la sentencia censurada y que implica violación de la ley sustancial penal" (f.262).

MOTIVOS

La causal en cita se apoya en dos motivos.

Primer motivo, sostiene que el Tribunal "Ad-Quem" valoró erróneamente el testimonio de R.M.C.G., "al señalar que lo dicho por este testigo, al no estar en el lugar de los hechos, no es suficiente para acreditar la culpabilidad del encartado...cuando de este testimonio se desprende que JUVENTINO MORALES CANO...fue la persona que le vendió las prendas de oro reconocidas posteriormente como hurtadas" (f.263).

El segundo motivo, indica la mala valoración de los testimonios de K.Y.M., C.J.R.E. y M.Y.M.M., ya que "la versión depuesta por éstos debió tenerse como sospechosa al aceptarse las relaciones de amistad y noviazgo con JUVENTINO MORALES CANO" (f.263).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se cita la infracción de los artículos 781, 917 y 918 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que, el juzgador de segunda instancia no justipreció en su justa dimensión que R.M.C.G., "ha sido claro y directa en señalar que el señor JUVENTINO MORALES, fue la persona que le vendió parte de las prendas hurtadas" y que K.Y.M., C.J.R.E. y M.Y.M.M., "tenían la condición de testigos sospechosos...en virtud de que (sic) los dos primeros declarantes son amigos personales del imputado...y la última declarante mencionada es la novia del mismo" (fs.264-265).

El artículo 184 del Código Penal de 1982, antes de la vigencia de la Ley N°14 de 18 de mayo de 2007 que aprueba el nuevo Código Penal, se señala infringido en concepto de violación directa por omisión, pues no se aplicó "a pesar de que (sic) se encuentra acreditado que el señor JUVENTINO M.C., fue identificado como la persona que mantenía en su poder piezas de oro de las que fueron hurtadas en el establecimiento...

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