Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 7 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por el Licenciado J.C. apoderado judicial del señor R.A.Z., procesado por delito de Hurto con Fractura en perjuicio de R.A.A..

El recurso se dirige contra la Sentencia N°155 S.I. de 20 de octubre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se revocó la Sentencia N°02-06 de 12 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se Condenó a R.A.A.Z. a la pena de treinta y ocho (38) meses de prisión y veinticinco (25) días multa que representan B/.100.00 pagaderos al Tesoro Nacional, como Autor de los delitos de Hurto con Fractura y Daños, cometidos en perjuicio de R.A.A.E..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso penal se inicia el 11 de abril de 2004, cuando el señor R.A.A. presentó denuncia penal en contra de R.A.A., atribuyéndole el hecho que al momento en que éste desocupó el local de su propiedad, se percató de una serie de daños que presentaba el inmueble, así como también le habían sustraído ciertos bienes que se encontraban dentro del local que le alquilaba al señor R.A.. Mediante Vista Fiscal de 30 de septiembre de 2005, la Fiscalía Tercera de Circuito de Panamá, solicitó llamamiento a juicio en contra de R.A.Z.. El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la audiencia preliminar de 12 de enero de 2006, llamó a juicio a R.A.Z. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título IV, Capítulo I del Código Penal, es decir, por delito de Hurto con Fractura en perjuicio de R.A..

En Sentencia de 12 de mayo de 2006, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a R.A.Z. de los cargos que le fueron endilgados en el auto de proceder. Interpuesto el recurso de apelación contra esta decisión por la parte querellante, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó la pieza apelada y profirió la Sentencia N°155 S.I. de 20 de octubre de 2006, condenando a R.A.Z. a la pena de treinta y ocho (38) meses de prisión y veinticinco (25) días multa que representan B/.100.00 pagaderos al Tesoro Nacional, como Autor de los delitos de Hurto con Fractura y Daños, cometidos en perjuicio de R.A.A.E..

ANÁLISIS DE LAS CAUSALES INVOCADAS

A- El recurrente invoca tres causales a saber:

1-"Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha influido en el tipo", contemplada en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

Para sustentar la causal invocada, el recurrente se apoya en dos motivos:

Primer Motivo: El casacionista expresa que:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia al proferir la Sentencia N°155 S.I. del 20 de octubre de 2006, incurrió en un error de derecho toda vez que a nuestro representado solo se le formularon cargos como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título IV, Capítulo I del Código Penal, es decir, por el delito de Hurto con Fractura en perjuicio R.A.A., sin embargo, se le condena tanto por el delito de Hurto con Fractura como por el delito de Daños sobre el cual no se le dio la oportunidad de defenderse." (fs.420).

Segundo Motivo: A juicio del recurrente:

"Al proferir el Tribunal Superior la sentencia de segunda instancia incurrió en un error de derecho al calificar el delito ya que terminó condenando a nuestro representado por el delito de Daños sobre el cual no existían cargos por dicho delito contra nuestro poderdante." (fjs.420).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

Se señalan como disposiciones legales infringidas los 2409 del Código Judicial y el artículo 201 numeral 3 del Código Penal.

El artículo 2409 del Código Judicial, se estima infringido en el concepto de violación directa por omisión. Según el recurrente no se observó que tal disposición que limita la facultad del Tribunal al emitir la sentencia con relación a los cargos por los que se ha declarado con lugar a seguimiento de causa, situación que no ocurrió para con su patrocinado a quien se le había formulado cargos por el delito previsto en el Libro II, Título IV, Capítulo I del Código Penal, es decir, por el delito de hurto con fractura, sin embargo, se le condenó tanto por este delito, como por el de daños por el cual no se le dio la oportunidad de defenderse, situación que demuestra violación por omisión del artículo 2409 del Código Judicial.

La infracción del artículo 201, numeral 3 del Código Penal, según el recurrente, se ha dado en el concepto de indebida aplicación, toda vez que al no ser llamado a juicio su representado por el delito de daños se violó dicha disposición legal, ya que no era posible su aplicación pues el tribunal de segundo grado se encontraba limitado sólo para conocer del delito de hurto con fractura.

OPINION DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACION

La señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., mediante Vista N°24 de 13 de febrero 2008, en cuanto a la primera causal invocada, comparte el primer motivo, pues tal como lo señala el recurrente, la sentencia de segunda instancia se apartó de los cargos formulados a través del auto de llamamiento a juicio en contra del señor R.A.Z., que de manera clara abre causa criminal en contra del mismo por el delito de hurto con fractura y no por el de daños, lo que da lugar a señalar la existencia de un error por parte del Tribunal al momento de establecer la responsabilidad penal del encausado, ya que se le condena por un delito que no fue objeto de discusión en la primera instancia.

El criterio expuesto lo reproduce la señora Procuradora en cuanto al segundo motivo expuesto por el casacionista para sustentar la causal invocada.

ANÁLISIS DE LA SALA EN RELACIÓN A LA PRIMERA CAUSAL INVOCADA

De conformidad con el articulo 2446 del Código Judicial, se procederá a examinar los motivos y las disposiciones legales que se consideran transgredidas por el recurrente.

Primera causal es: "Error de derecho al calificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR