Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Edwin Guardia, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga, formalizó recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 149 de 29 de diciembre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual revoca la Sentencia Condenatoria N° 277 del 15 de septiembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Circuito De Lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 11 de febrero de 2005, a las 4:55 de la madrugada, miembros de la Policía Nacional recibieron una llamada alertando que en la vía Interamericana se suscitaba un intercambio de bultos entre dos vehículos, uno tipo camioneta y otro tipo sedán, logrando corroborar que una camioneta color negra viajaba en fuga mientras que una camioneta color blanco se encontraba abandonada en una cuneta, la cual mantenía 8 sacos con 175 paquetes (fs.40) contentivos de 198,925 gramos de cocaína (fs.535).

Posteriormente, la Policía Nacional recibió información que el vehículo sedán era un toyota corolla, color gris, el cual transitaba por la autopista de Arraiján, razón por la cual se estableció un retén donde se detuvo al automóvil con esa descripción del cual salió corriendo uno de sus ocupantes, pero se aprehendieron a los ciudadanos W. R., D.G., A.R. y K.V. (fs.16-17), aunque más tarde se dio con la detención del sujeto que evadió el retén, quien responde al nombre de A.M. (fs.30-31)

Indica el casacionista que se practicó la prueba de ion scan que determinó altas concentraciones de cocaína en las manos y ropa de todos los aprehendidos (fs.61,93-106). Igualmente la prueba resultó positiva en el timón, controles, tableros y asientos traseros del vehículo Toyota Corolla, color gris (fs.204-207).

Agrega que al rendir sus descargos, A.M.M., W.R., A.R., D.G.Y.K.V.R., todos niegan contacto alguno con droga (fs.148,161,168,177,183), tampoco son coincidentes en el número de pasajeros que se encontraban en el vehículo al momento de ser aprehendidos (fs.145,155,167,176), el lugar en que se hospedaron en su viaje a Penonomé (fs.151,184,186), el lugar donde fueron recogidos (fs.406,415), ni en cuánto debían pagar por el viaje (fs.407,416).

El Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N° 277 de 15 de septiembre de 2006, condenó a los procesados por posesión agravada de drogas (fs.606 a 614). La defensa técnica apeló y mediante Sentencia de Segunda Instancia N° 149 de 29 de diciembre de 2006, se revocó la decisión absolviendo a los imputados (fs.674-689).

CAUSALES QUE SE INVOCAN

PRIMERA CAUSAL

Se invocó como primera causal de fondo el "error de derecho en la apreciación la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentenciay que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

El casacionista sustentó esta causal en un único motivo, en donde señala:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial consideró que los informes policiales constituyen indicios vinculativos leves, porque no fueron reforzados a lo largo del proceso (fs. 686-687).

Ello, es una valoración errada, porque las informaciones proporcionadas a la Policía Nacional, v. gr. tres vehículos relacionados con un intercambio de bultos, a saber: una camioneta en una cuneta (fs. 3-5) y dos vehículos en precipitada fuga, que eran una camioneta negra y un Toyota Corolla, gris (fs. 16-19), fueron plenamente corroborados; ya que el vehículo en la cuneta resultó ser una camioneta blanca utilizada para transportar la droga (f. 40), en tanto que los dos vehículos en fuga fueron vistos por testigos, el primero, por el primer agente policial que arribó a la cuneta, siendo este una camioneta negra (fs. 3-5); y, el segundo, por las unidades del retén policial, siendo este el Toyota, Corolla, gris, en el que se transportaban los sindicados (fs. 16-19). Amén de ello, todas las pruebas de ion scan practicadas tanto en las manos y ropas de los encartados, como en el vehículo en que se movilizaba determinó la existencia de altas concentraciones de COCAINA (fs. 6, 93-106, 204-207), misma droga descubierta en la camioneta blanca volcada en la cuneta (f. 535).

De haber valorado las pruebas en su unidad, el Tribunal Ad-quem hubiera concluido que los informes policiales resultan corroborados con los hallazgos materiales y las pruebas de ion scan, y sobre esa base habría confirmado la condena de primera instancia."

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Aduce como disposición legal infringida, la norma adjetiva, estatuida en el artículo 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, pues el Tribunal de alzada valoró separadamente los análisis periciales de ion scan, sin tomar en cuenta su uniformidad con los demás medios probatorios, ya que de haber aplicado las reglas de la sana crítica y el principio de unidad de las pruebas, se hubiera percatado que científicamente se corrobora la relación entre el hallazgo de 198 kilos de cocaína, en el radio de acción en el que se movilizaban los sindicados (fs. 3-5, 16-17, 40), y las altas concentraciones de...

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