Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 15 de enero de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por el Licenciado L.A.V.J., apoderado judicial del señor E.O.M., procesado por delito de Apropiación Indebida en perjuicio de la empresa Multinet Services, S. A. y de J.A.T.L..

El recurso se dirige contra la Sentencia N°196 S.I. de 12 diciembre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se modificó la Sentencia N°41 de 17 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se Condenó a E.O. MORALES a la pena de ocho (8) meses de prisión y sesenta y seis (66) días multa que representan B/.1,320.00 pagaderos al Tesoro Nacional e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término al de la pena principal, como Autor del delito de Apropiación Indebida en perjuicio de la empresa Multinet Services, S.A. y de J.A.T.L..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso se inicia con la presentación de querella criminal en contra de E.O. MORALES el día 7 de junio de 2001, atribuyéndole la presunta comisión de un delito de apropiación indebida en perjuicio de J.A.T.L. y de la sociedad Multinet Services. Mediante Vista Fiscal de 23 de mayo de 2003, la Fiscalía Tercera de Circuito de Panamá solicitó la apertura de causa criminal en contra del querellado. El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la audiencia preliminar de 5 de agosto de 2003 dispuso la apertura de causa criminal en contra del querellado.

En Sentencia de 17 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a E.O. MORALES como autor del delito de apropiación indebida consumado en perjuicio de la empresa MULTINET SERVICES S.A. y de J.A.T.L., imponiéndole la pena de seis meses de prisión y cincuenta días multa a razón de B/.5.00 diarios, lo que totaliza B/.250.00 y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal. Interpuesto el recurso de apelación contra esta decisión por todas las partes procesales, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, profirió la Sentencia N°196 S.I. de 12 diciembre de 2006, modificando la pieza apelada, y condenando a E.O. MORALES a la pena de ocho (8) meses de prisión y sesenta y seis (66) días multa.

ANÁLISIS DE LAS CAUSALES INVOCADAS

A-El recurrente invoca dos causales a saber:

  1. "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", prevista en el ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Para sustentar la causal invocada, el recurrente se apoya en dos motivos:

Primer Motivo: A juicio del casacionista:

"El tribunal ad-quem yerra cuando establece en la sentencia fulminada, visible de fojas 850-861 como un hecho debidamente acreditado o probado que se produce un faltante por la suma de B/.81,457.22, tomando como válido el presunto resultado del informe de auditoría elaborado por la firma de contadores B., B. &B., visible de fojas 125 a 127 y de fojas 128 a 221. Ello por cuanto que no valora apropiadamente las críticas que le formula a dicho informe de auditoría la Licenciada O.L., visibles de fojas 376 a 381; 664 a 732 y 744 a 759, limitándose a decir que esta última profesional "sólo estableció fallas en la auditoría de la firma, más no justificó en su totalidad los faltantes reflejados"(fojas 859). Y yerra el tribunal ad quem al valorar indebidamente la documentación aportada por la Licenciada L. (fojas 664 a 732) toda vez que ella procede a sumar todas las columnas que presenta el informe y en su conclusión dice, categóricamente, que no se producen pérdidas en ninguno de los años auditados. Al valorar indebidamente la prueba contenida en el informe de B., B. &B., atribuyéndole el valor de plena prueba en contra de E.O.M., no valorar debidamente la prueba suministrada por la Licenciada O.L., restándole o desconociéndole el valor a la misma en el sentido de establecer deficiencias y fallas en la prueba anterior, se produce el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que de valorarla correctamente se habrá establecido que no se producen faltantes o pérdidas para los años 1998,1999 y 2000 en la empresa Multinet Services,S.A." (f.871).

Segundo Motivo: El recurrente aduce que:

"El tribunal ad quem yerra cuando establece en la sentencia fulminada, visible de fojas 850 a 861 del expediente, como un hecho debidamente acreditado o probado que se produce un faltante por la suma de B/.81,457.22, toda vez que los únicos pagos que se cuestionan lo constituyen los efectuados por la sociedad VENTAS Y SERVICIOS GUERRERO, S.A. visibles de fojas 105 a 122, los cuales sumados nunca llegan a la exagerada cifra que se indica en el informe de B., B. &B., visible de fojas 125 a 127 y de fojas 128 a 221. Al no valorar el monto acreditado de los cheques visibles de fojas 105 a 122, como el único monto cuestionado por la conducta de E.O.M., el tribunal ad quem, a través de la sentencia fulminada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de dicha...

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