Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado B.A.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de M.Á.H., contra la sentencia N° 104 de 8 de febrero de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La decisión jurisdiccional impugnada vía casación, revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar declaró culpable a M.Á.H. del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de J.A.S.M., condenándolo a la pena principal de 60 meses de prisión.

Mediante resolución judicial de 3 de octubre de 2007, el despacho sustanciador, admitió el mecanismo extraordinario de impugnación, lo que motivó que la actuación se remitiera a la Procuraduría General de la Nación, para el respectivo traslado de Ley, luego de lo cual se procedió con la realización del acto de audiencia oral.

En este momento procesal, corresponde resolver el fondo del reparo legal esbozado por el casacionista, a lo cual se pasa, previo las siguientes consideraciones:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente actuación inicia con la denuncia formulada por J.A.S.M., el 17 de junio de 2005, mediante la cual, puso en conocimiento de la autoridad, que en horas de la madrugada del 21 de mayo de 2005, fue abusada sexualmente por M.Á.H.. Según la denunciante, previo al hecho, se encontraba junto a su novio E.R. y otras personas ingiriendo bebidas alcohólicas mientras presenciaban un juego de softball; posteriormente, se retira junto con R., a la residencia de éste donde también habita el imputado Á.H. con su pareja la hermana de R. y la madre de los hermanos R.. En horas de la madrugada sintió que la despojaban de su ropa interior y que accedían carnalmente a ella, hecho que no le era extraño, pues pensó que era su novio R.; pero al despertarse resulta ser M.Á.H..

La Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de 5 de julio de 2005, dispuso someter a Á.H. a declaración indagatoria. En esta diligencia sumarial, el imputado acepta que sostuvo relaciones sexuales con J.A.S.M.; sin embargo, excepciona que fue un acto consentido e inducido por la denunciante.

La etapa de investigación sumarial fue adelantada por la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que, mediante vista N° 1162 de 29 de julio de 2004, solicitó la apertura de causa criminal contra Á.H., por la supuesta comisión de delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual, en perjuicio de S.M..

La causa fue sustanciada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que, realizado el acto de audiencia preliminar, resolvió decretar un sobreseimiento provisional a favor de Á.H.. Contra esta medida judicial, el representante del Ministerio Público formalizó recurso de apelación; y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto N° 24 de 16 de febrero de 2006, revocóla resolución impugnada y en su lugar, dictó auto de encausamiento criminal contra Á.H., por la presunta infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal.

Celebrada la audiencia ordinaria, el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N° 16 de 18 de julio de 2006, absolvió a Á.H. del cargo criminal que le fuese formulado. Contra esta resolución, el agente instructor propuso recurso de apelación, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, revocó la medida y condenó a Á.H. a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en detrimento de S.M..

La última medida judicial que viene reseñada, es la que se impugna con el presente recurso de casación penal.

CAUSAL INVOCADA

La iniciativa procesal se sustenta en una sola causal de fondo, que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.160), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Se presentan cuatro motivos para apoyar la causal de fondo invocada.

En el primer motivo, se sostiene que el Tribunal "Ad-Quem" valoró erróneamente la declaración de N.D.C.S.R., pues "ésta no hace vinculación alguna, relacionado con el delito que el (sic) imputan a M.A.H." (f.160).

Segundo motivo: se alega la errónea valoración del testimonio de E.A.R.S., ya que "éste refiere de sus dichos que la querellante no sabe con quien mantuvo relación sexual...y que en ampliación manifestara que él si estaba tomado, pero ella no refiriéndose a la víctima" (f.161).

El tercer motivo, indica la mala valoración de la deposición de J.A.S.M., toda vez que, el juzgador de segunda instancia "da como cierto ese relato...No hay otra prueba en el expediente que refuerce el relato de S.M." (f.161).

En el cuarto motivo, se cita la errónea apreciación de la declaración indagatoria de Á.H., pues el Tribunal Superior "llega a la conclusión que acepta que sostuvo relaciones sexuales, sin embargo de su relato emerge que fue una relación consentida de la víctima, deposición que solo consta en el dossier sin elemento que la desvirtué (sic)" (f.162).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se aduce la infracción del artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que, "si se hubiese aplicado la sana crítica a las declaraciones de NIMIA DEL CARMEN SERRACIN DE REYES y ERICK A.R.S., la sentencia atacada debió disminuir la fuerza de esas declaraciones" (f.162).

Se cita la infracción del artículo 918 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, puesto que la sentencia de segunda instancia "le otorgó plena prueba a la declaración de la querellante J.A.S. (sic)M., a pesar que fue la única persona que declaró que M.A.H., fuera la persona que cometió en su perjuicio el delito de abuso sexual" (f.163).

Por último, se señala la infracción del artículo 216 del Código Penal (de acuerdo al texto que mantenía vigente, antes de la promulgación de la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, que aprueba el Nuevo Código Penal), en concepto de indebida aplicación, ya que "no se ha comprobado que se haya ejecutado el acto de violación sexual, ya que las pruebas fueron mal valoradas" (fs.163-164).

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

La Procuraduría General de la Nación, mediante...

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