Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2008

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión promovido por la firma forense B., C. &G., en representación de la señora T.Y.M., contra la sentencia de segunda instancia Nº 48 S.I., de fecha 31 de marzo de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reforma la decisión de primera instancia y se le condenó a 139 meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por igual periodo, como responsable del delito de estafa agravada, en perjuicio de J.S.J. y otros.

De cuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con respecto a las formalidades que prescribe el citado artículo 2455, el libelo de revisión cumple con la mayoría de éstas, identifica la resolución objeto de impugnación, el tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho del recurso.

La impugnante apoya el recurso extraordinario en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Como sustento fáctico de la causal invocada, la recurrente, en los hechos sexto y octavo (fs. 4), asume y concede calidad de hecho nuevo, a la supuesta circunstancia que la imputada haya sido sancionada por siete casos por los cuales no fue llamada a juicio, situación que a su consideración constituye un hecho inédito y sobreviniente.

Al afirmar que la situación fáctica se ajusta al supuesto que recoge la causal del N° 5 del artículo 2454 lex cit., la recurrente destaca que si bien el recurso de revisión tiene causales específicas, la Sala pude examinar las decisiones en que se haya incurrido en omisiones graves, que no fueron advertidas por el tribunal de casación, como una fórmula para enmendar dichos errores y salvaguardar el cumplimiento del debido proceso y las garantías constitucionales de los ciudadanos.

De manera general, y a fin de resolver sobre la admisibilidad de la iniciativa planteada, se debe...

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