Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A E.E.P.M., POR EL DELITO CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL EN PERJUICIO DE A D.G. NÚÑEZ Y CARLOS E. RAMÍREZ. PONENTE: ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO.-PANAMÁ, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).

RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A

E.E.P.M., POR EL DELITO CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL EN

PERJUICIO DE A D.G. NÚÑEZ Y CARLOS E. RAMÍREZ. PONENTE: ESMERALDA

AROSEMENA DE TROITIÑO.-PANAMÁ, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: E.A. de

Troitiño

Fecha: 7 de Mayo de 2008

Materia: Casación penal

Expediente: 534-F

style=';;color:black;'>VISTOS

style=';;color:black'>:

text-indent:.5in'>

;color:black'>En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de

la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia N° 12-P.I.,

dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito

Judicial, el 7 de julio de 2006, a través de la cual se condenó a E.E.P.M. a la pena

de doce (12) años de prisión como autor material del delito de HOMICIDIO en perjuicio de D.A.G.N. (q.e.p.d.), y

a NITIDO ABDUL BUENAÑOS CAMARENA

y A.J. PINO RAMOS, como

cómplices primarios del mismo delito, y como autores del delito de homicidio en

grado de tentativa en perjuicio de Carlos

Enrique Ramírez Espinosa, imponiéndoles la pena de dieciséis (16) años

de prisión.

text-indent:.5in'>

;color:black'>En tiempo oportuno,

los defensores técnicos de los tres sindicados, anunciaron y sustentaron el

respectivo recurso de apelación contra la sentencia supracitada.

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;color:black'>De las

correspondientes sustentaciones se corrió traslado al agente del Ministerio

Público, quien presentó sus argumentos en relación a los fundamentos jurídicos

de la sentencia apelada y de los escritos de apelación.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Cumplido este

trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, remite la actuación a esta

Superioridad, a fin de surtir la alzada (f. 669).

text-indent:.5in'>

;color:black'>Se pasa a examinar

por separado los recursos de apelación, exponiendo en cada uno, la opinión del

agente del Ministerio Público.

text-indent:.5in'>

;color:black;'>RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE E.E.P.M.

text-indent:.5in'>

;color:black'>En lo esencial de

su censura, sostiene el recurrente que en la sentencia apelada nunca se hizo

alusión a grados de participación criminal, y que ante el veredicto de

culpabilidad vertido por el jurado de conciencia, los tres imputados son

autores del delito de homicidio y en consecuencia resulta inaplicable la

agravante establecida en el numeral 7 del artículo 67 del Código Penal, que se

refiere a la realización del homicidio con el auxilio de otras personas que

faciliten la ejecución o procuren la impunidad.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Sin perjuicio de lo

anterior, solicita que se realice la rectificación de la liquidación de la

sentencia, pues se incurrió en error aritmético al calcular la sexta parte de

10 años (pena base), que no son 2 años sino 20 meses, con lo cual la pena total

sería de once años y ocho meses de prisión.

text-indent:.5in'>

;color:black'>En su turno, la

Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, en oposición al recurso

de apelación, destacó que de conformidad con los testimonios recabados, lo tres

imputados ingresaron al B.F. disparando sin reparo alguno a todos los

presentes, situación que se ajusta al

supuesto fáctico recogido en la agravante cuya inaplicación solicita el

recurrente.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Respecto al reclamo

expresado por el apelante en torno al error aritmético en que supuestamente

incurre el fallo de primera instancia al liquidar la totalidad de la pena de

prisión, la agente del Ministerio Público secundó dicha consideración,

precisando que la sexta parte de la pena base de 10 años, corresponde a un año

y ocho meses.

text-indent:.5in'>

;color:black;'>RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE A.J. PINO RAMOS

text-indent:.5in'>

;color:black'>La censura del

defensor técnico de A.J.P.R. se centra en cuestionar la supuesta

falta de motivación del fallo de primera instancia, indicando que si bien el

Tribunal Superior apuntó que la pena base se fijaba en atención a los

parámetros recogidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 56 del

Código Penal, no se expresó en el fallo de manera razonada y concreta, los

hechos o circunstancias fáctico jurídicas que sustentan tales criterios de

individualización de la pena.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Destaca que, aún

cuando el imputado A.J.P.R., fue condenado como cómplice de un

delito de homicidio y autor de otro en grado de tentativa, el Tribunal Superior

sólo lo menciona, sin establecer los elementos probatorios que reflejen la

condición de cómplice y autor respecto a cada hecho delictivo, indicando de

forma clara y precisa la razón de su decisión en torno a la situación jurídica

de cada sujeto.

text-indent:.5in'>

;color:black'>De igual forma,

catalogó como desmesurada la pena de 16 años de prisión, considerando que se

trata de un homicidio simple y una tentativa de homicidio, por lo cual solicitó

se le rebaje la pena a su representado.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Para objetar la

impugnación del defensor técnico de A.J.P.R., la agente del

Ministerio Público se limitó a señalar que la sentencia recurrida se sustenta

en las declaraciones de los testigos, quienes afirman que todos dispararon, por

lo tanto la decisión del A-quo califica la participación de los imputados de

acuerdo con tales constancias.

text-indent:.5in'>

;color:black;'>RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE NITIDO ABDUL BUENAÑOS

CAMARENA

text-indent:.5in'>

;color:black'>En lo medular de su

censura, sostiene la recurrente que en la sentencia apelada nunca se hizo

alusión a grados de participación criminal respecto al delito de

homicidio. Destaca que el Tribunal

Superior estableció en 10 años la pena para los tres imputados, de lo cual se

desprende que los mismos fueron considerados como autores, resultando en

contradicción con lo expuesto en la parte resolutiva, en la que se distinguen

grados de participación.

text-indent:.5in'>

;color:black'>En relación a su

representado, sostiene que de las piezas procesales incorporadas en el sumario,

no se desprenden elementos que permitan determinar que éste prestó algún tipo

de auxilio o colaboración para consumar el delito de homicidio, hecho que se

suscitó durante un intercambio de disparos entre la víctima y los imputados.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Manifiesta que si

bien se determinó que Nítido A.B., aunque estuvo presente en el lugar

del hecho, no fue él quien impactó con arma de fuego a la víctima, y como

quiera que tampoco prestó su ayuda o colaboración para cometer el ilícito, su

participación debe ser calificada como complicidad secundaria.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Considera

inaplicable la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 67 del Código

Penal, que se refiere a la realización del homicidio con el auxilio de otras

personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad, pues de acuerdo

con las apreciaciones vertidas en los párrafos anteriores, el autor no recibió

la ayuda de otros sujetos (cómplices) para cometer el ilícito.

text-indent:.5in'>

;color:black'>Para objetar la

...

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