Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 14 de marzo de 2008, esta S. concedió el término de cinco (5) días hábiles para que se realizara la corrección del recurso de casación presentado por la LICDA. L.S.C., en su condición de Defensora de Oficio de M.R.D.L., contra la Sentencia No.40 S.I. de 25 de enero de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a la prenombrada por el delito de Estafa.

De conformidad con el Informe Secretarial que antecede, el recurrente presentó el escrito corregido en tiempo oportuno.

El examen del nuevo libelo pone de relieve que la casacionista no atendió en debida forma las observaciones expresadas en la parte motiva de la resolución que ordenó la corrección del recurso y en consecuencia, no resulta viable declararlo admisible.

Lo anterior toda vez que si bien reestructuró el aparte correspondiente a los motivos, incurrió en el mismo error al no ilustrar a este Tribunal sobre la influencia del error cometido por el Ad-Quem en el fallo recurrido, lo cual, como ya se ha señalado a través de profusa jurisprudencia emanada de esta Superioridad, es una exigencia ineludible ante la invocación de una de las causales probatorias contenidas en nuestro ordenamiento procesal.

Así las cosas, toda vez que la casacionista no presentó...

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